(Cobro de multas).- El cobro en vía jurisdiccional de las multas aplicadas conforme a la ley que se reglamenta, se comisionará en el Interior de la República, a los señores fiscales Letrados
Departamentales, salvo en aquellos lugares en que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social cuente con profesionales. En este último caso
y en Montevideo el cobro en vía jurisdiccional de dichas multas, estará a
cargo de los profesionales que al efecto designe el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, rigiendo en lo pertinente el decreto 521/968, de 29
de agosto de 1968, reglamentario del artículo 117 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967.