Fecha de Publicación: 10/08/1994
Página: 578-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 301/994

Apruébanse las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones a partir del 1° de mayo de 1994.
(1411)

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas


                                         Montevideo, 28 de junio de 1994.

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas, las que regirán a partir del 1ro. de mayo de 1994.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1ro. de mayo de 1994.  

   VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS
       A REGIR DESDE EL 1/MAY/94

         CODIGO          $
         T-1          1.940,00
         T-2          1.270,00
         T-3          1.016,39
         T-4            704,92
         T-5              4,86
         T-6            320,00*
         T-7            652,00*
         T-8         21.221,02
       _________________________
   
         T-10           107,02
         T-11           214,06
         T-13           137,32
       _________________________

         T-22            72,94
       _________________________

         T-31            72,94
         T-32           970,00
       _________________________

         T-42            37,22
         T-43            72,94
         T-44            11,42
         T-45            10,80
         T-46            37,22
       _________________________

         C-1              7,81
         C-3             72,50

         C-5              0,20

         C-6             31,75
         C-10            44,86
         C-15            11,28
         C-16             3,73
         C-18           192,56
       _________________________

         D-1              0,69
         D-2             11,28
         D-3              0,69
         D-4              0,40
         D-5              2,67
         D-6              0,99
         D-9             93,69
       _________________________

         E-1             99,46
         E-2            177,93
         E-34            28,94
         E-35             2,70
         E-36            20,91
       _________________________

         F-1            111,68
         F-2            833,10
         F-6             86,08
         F-8             37,22
         F-12            21,05
       _________________________

         H-1              0,53

         H-6              0,67
     
         H-8              4,15
         H-9            116,46
      __________________________

         J-1              6,20
         J-2              1,07

         J-4            123,29
       _________________________

         LDA-1            0,20
         LDA-2            1,34
         LDA-3            2,00
       _________________________

         LDM-1            0,35
         LDM-2            0,56
         LDM-3            0,78
       _________________________

         TX-10          218,92
         TX-11          384,77
         TX-12          120,47
         TX-13           66,88
       _________________________

         TP-1             0,49
         TP-10            3,44
         TP-50           16,39
         TP-100          24,59
         TP-200          45,08
         TP-300          65,57
         TP-500         102,46
       _________________________

         PV-1           204,92 (1)
         
         VT-1            11,00

   Estos precios no incluyen I.V.A. Los señalados con (*) no están gravados con ese impuesto.
(1) Este precio se ajusta mensualmente.

EDICION 58
DIVISION TECNICAS DE EXPLOTACION

PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO A LA ANTERIOR EDICION NUM. 57

   - Se incrementan las tasas de conexión T-1 y T-2; la sobretasa reembolsable no sufre modificación. (El incremento se aplica a la suma de cada tasa con la sobretasa).
(Numeral 3.1).
   - Se elimina la tasa T-30 sustituyéndola por la T-1 en los siguientes casos:
 a) Tasa de conexión de las líneas directas analógicas, (Numeral 6.1.1).
 b) Tasa de conexión de los servicios télex, (Numeral 4.1).
 c) Tasa de conexión del servicio Urupac Dedicado, (Numeral 9.1).
 d) Tasa de conexión de aquellas soluciones técnicas que requieran de líneas directas, (Numerales 3.8.2 y 3.8.3).
   - Se modifica la tasa de conexión de los servicios Dataexpress y Dataplus, considerándose en 1,5 por el arrendamiento mensual. (Numerales 6.5.1 y 6.7.1).
   - Se incorpora la central Palacio al grupo A (Montevideo) y la central Península al grupo A (Maldonado), en los servicios Dataexpress y Dataplus. (Numerales 6.5.2 y 6.7.2).
   - Se elimina la cuarta zona en las líneas interurbanas de los servicios Dataexpess y Dataplus. (Numerales 6.5.2 y 6.7.2).
   - Se presentan en pesos ($) las tarifas nacionales y en franco oro (FO) las tarifas internacionales de los servicios Dataexpress, Datasundi, Dataplus y Minisat. (Numerales 6.5, 6.6, 6.7 y 6.8).
   - Se establece un mínimo de 10 minutos de facturación para las trasmisiones de televisión que no correspondan a la Cadena Nacional de Televisión. (Numeral 7.2.2).
   - Se establece valor de venta al público de la ficha telefónica urbana en $0,60.
   El valor del Franco Oro se establece en $2,45 sin IVA, a partir del 1/5/94.
   El incremento del resto de las tarifas, con vigencia al 1° de mayo de 1994, es del 10%.

                             INDICE

                                                         PAGINA
Sección 1. Definiciones básicas ......................... 581-A

Sección 2. Disposiciones reglamentarias ................. 581-A

Sección 3. Servicios telefónicos ........................ 583-A
           3.1 Servicio urbano zona A
           (Nuevo servicio y traslado) .................. 583-A
           3.2 Servicio urbano zona 8
           y Rural no radiotelefónico
           (Nuevo servicio y traslado) .................. 583-A
           3.3 Servicio rural radiotelefónico (R.T.R.A)
           (Nuevo servicio y traslado) .................. 584-A
           3.4 Colectivos ............................... 585-A
           3.5 Servicios con número de
           llamadas de 3 y 4 cifras ..................... 585-A
           3.6 Servicio de cobro revertido (0800) ....... 585-A
           3.7 Derivados externos ....................... 586-A
           3.8 Soluciones técnicas ...................... 586-A
           3.9 Servicios telefóncos públicos ............ 587-A
           3.10 Tarifas por utilización ................. 588-A
                3.10.1 Comunicaciones
                Nacionales Urbanas ...................... 588-A
                3.10.2 Comunicaciones
                Nacionales Telediscadas ................. 588-A
                3.10.3 Comunicaciones
                Nacionales por Operadora ................ 588-A
                3.10.4 Comunicaciones
                Internacionales Telediscadas ............ 588-A
                3.10.5 Comunicaciones
                Internacionales por Operadora ........... 589-A
                3.10.6 Comunicaciones con buques
                en navegación ........................... 589-A
           3.11 Otros cargos ocasionales ................ 590-A
                3.11.1 Facilidades de Abonado ........... 590-A
                3.11.2 Servicios en Suspensión Temporaria 590-A
                3.11.3 Figuración múltiple en guía
                y no figuración ......................... 590-A
                3.11.4 Cambio de número de llamada ...... 590-A
                3.11.5 Elección del número de llamada,
                por parte del cliente ................... 590-A
                3.11.6 Abonado que pasa a ser remoto
                de central digital ...................... 590-A
                3.11.7 Lectura del medidor de cómputos .. 590-A
                3.11.8 Daños en aparatos telefónicos .... 590-A
                3.11.9 Servicio despertador por operadora 591-A
                3.11.10 Servicio de encargos ............ 591-A
                3.11.11 Servicio de abonado ausente
                (por operadora) ......................... 591-A
                3.11.12 Servicio de enchufes portuarios . 591-A
                3.11.13 Cesión de derechos .............. 591-A
                3.11.14 Trámite de usuario (uso 
                precario del servicio) .................. 591-A
                3.11.15 Pago fuera de fecha ............. 592-A
                3.11.16 Sanciones a los abonados
                ofensores de la red ..................... 592-A
                3.11.17 Declaraciones falsas ............ 592-A

Sección 4. Servicio Telex ............................... 592-A

Sección 5. Servicios Telegráficos ....................... 593-A

Sección 6. Líneas Directas .............................. 594-A

     6.1 Líneas directas analógicas urbanas ............. 594-A
     6.2 Líneas directas analógicas interurbanas ........ 594-A
     6.3 Líneas directas analógicas internacionales ..... 595-A
     6.4 Líneas directas analógicas con ocupación
     de troncal ......................................... 596-A
     6.5 Servicio Dataexpress: Líneas directas
     digitales a 64 kbps ................................ 596-A
     6.6 Servicio Datamundi: Líneas directas digitales 
     internacionales .................................... 597-A
     6.7 Servicio Dataplus: Líneas directas analógicas 
     sobre soporte digital .............................. 597-A
     6.8 Servicio Minisat: Servicio de Comunicación 
     satelital .......................................... 598-A

Sección 7. Trasmisiones para la prensa .................. 598-A
     7.1 Trasmisiones urbanas ........................... 598-A
     7.2 Trasmisiones interurbanas ...................... 598-A
     7.3 Trasmisiones internacionales ................... 599-A
     7.4 Otros cargos ................................... 599-A

Sección 8. Servicio exclusivo de Telecentros ............ 600-A
     8.1 Servicio Burofax ............................... 600-A
     8.2 Video-Teléfono ................................. 600-A

Sección 9. Servicio Urupac .............................. 600-A

Sección 10. Telefonía Celular Móvil ..................... 602-A

Sección 11. Varios ...................................... 603-A
     11.1 Servicios provisorios ......................... 603-A
     11.2 Aprobación de equipos ......................... 603-A
     11.3 Inspecciones y omisiones de trámite ........... 603-A 
     11.4 Exoneraciones ................................. 604-A
   
   SECCION 1: DEFINICIONES BASICAS
1.1 *** TASAS
Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la contratación de un servicio o la modificación de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO (T).
1.2 *** REGLAMENTACION 
Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de ampliación de las Tasas y Tarifas. Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.
1.3 *** ZONAS (A) Y (B) 
A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define como (zona A) la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables con líneas de hasta 300 metros de longitud. 
Se define como (zona B) el resto de la jurisdicción o zona de influencia asignada a la Central.
1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES 
A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como Abonado al que está instalado en (zona A) o que, estando en (zona B), tiene servicio automático no radiotelefónico. Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (zona B) y no tiene servicio automático, por lo cual no tiene posibilidad de telediscado. 
Se define (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado a una estación radio-base del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).
1.5 *** CASAS DE FAMILIA  
Todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a ellas, según la reglamentación.
1.6 *** OTROS ABONADOS 
Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.
1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS 
   FO = FRANCO ORO 
Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con el Peso Uruguayo, se ajusta periódicamente, dándose publicidad adecuada.
   RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA 
Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a una central telefónica automática distante, accediendo al telediscado nacional y a todas las facilidades que brinde dicha central, aún cuando el abonado está ubicado en la jurisdicción de una central sin servicio automático.

   Sección 2: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

2.1 *** SOBRE LA TASA DE CONEXION:
*1 La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca donde se instalará el servicio.
*2 Los traslados de la zona A a la zona B y viceversa, se considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la zona de destino.
*3 RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. Para este caso se aplican los siguientes criterios:
- Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el trabajo de instalación, no corresponde devolución de la Tasa de Conexión. Las mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
- Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión. 
*4 RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa incluye la instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de abonado, el mástil o torre de antena, y el equipo de energía para 220V, 50Hz.

2.2 *** SOBRE LA SOBRETASA REEMBOLSABLE
*1 FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la firma del contrato. En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes hasta el pago total. 
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente con los consumos. Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera se abonará simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión.
*2 TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio de ubicación.
En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado en forma inmediata.
*3 Cuando el abonado suprime el servicio, se hace devolución del porcentaje de Sobretasa Reembolsable integrado hasta esta fecha, actualizado a los valores vigentes en ese momento.

2.3 *** SOBRE LA TARIFA MENSUAL:
*1- Cobros por fracciones de mes
    Conexiones: entre el 1 y el 10 --------- cuota íntegra
                del 11 al 20 --------------- media cuota
                del 21 al 31 --------------- un tercio de cuota
    Desconexiones: entre el 1 y el 10 --------- un tercio de cuota
                   del 11 al 20 --------------- media cuota
                   del 21 al 31 --------------- cuota íntegra 
 
2.4 *** SOBRE LAS LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS:

*1 Las tarifas de la Sección 6, sólo se refieren a la línea, sin incluir aparato alguno en sus extremos.

*2 La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:

- Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios telefónicos y télex de uso público.
- La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la solicitud.
- La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de uso público. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exigan, a exclusivo juicio de la Administración. 

2.5 *** SOBRE LAS TRASMISIONES DE PRENSA INTERURBANAS:
*1 El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de cualquier tipo, está condicionado a que existan suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por esas líneas.
*2 Los pedidos se harán con una antelación mínima de dos días hábiles, para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por riguroso orden de presentación.
*3 Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo el criterio indicado para los desistimientos.
*4 La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud original referentes a adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se facturará a doble tarifa.
*5 Los cambios de un día para otro serán considerados como un desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de programas organizados sin la intervención directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad para la nueva fecha.
*6 Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán hacerse en los formularios que a tales efectos posea la Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan todos los datos requeridos o que éstos figuren en forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del programa requiere la presentación de una nueva solicitud.
*7 ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni indemnización de especie alguna.

2.6 *** SOBRE LAS FACILIDADES DE PAGO:
*1 El interés mensual aplicable para las facilidades de pago, será la tasa básica del Banco de la República Oriental del Uruguay, capitalizable mensualmente y sobre saldos.
Dicho interés se modificará cuando se produzca una variación (aumento o disminución) de 1% en la tasa mencionada.

SECCION 3: SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 *** SERVICIO URBANO ZONA A:

3.1.-) TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA ZONA A)

Nuevo Servicio o traslado categoría
Casa de Familia      
  -Contado: ...................(T-2).................. $ 1.270,00
  -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ... $   135,06

Nuevo servicio o traslado categoría
Otros Abonados 
   -Contado: ..................(T-1).................. $ 1.940,00
   -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de .. $   206,32

TRASLADOS REALIZADOS DENTRO DEL MISMO EDIFICIO:

Casa de Familia 
  -Contado: ...................(T-4).................. $   704,92
  -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ... $    74,97

Otros Abonados 
  -Contado: ...................(T-3).................. $ 1.019,39
  -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de ... $   108,09


3.1.2-)SOBRETADA REEMBOLSABLE: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA ZONA A)

NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA

-Contado:.....................(T-6).................. $   326,00
-Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de .....$    34,70

NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS

-Contado:.....................(T-7)...................$   652,00
-Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de .....$    69,30

TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio no tiene
integrado el 100% de la Sobretasa según su categoría, deberá cobrarse el
100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.1.3-)PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO PRINCIPAL (AUTOMATICO):
(ESTE PRECIO ES MODIFICABLE MENSUALMENTE)

En el caso de que el abonado solicite el aparato que brinda ANTEL,

-Contado:.....................(PV-1)..................$   204,92
-Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas.........$    21,79

3.1.4-)TARIFA MENSUAL

CASA DE FAMILIA...............(C-6)...................$    31,75
OTROS ABONADOS
-Con servicio automático......(C-3)...................$    72,50
-Con servicio manual..........(C-10)..................$    44,86

3.1.5-)TARIFA POR UTILIZACION:
Ver numeral 3.10.

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
*1La definición de Zona A se encuentra en la Sección 1.

3.2***SERVICIO URBANO ZONA B Y RURAL NO RADIOTELEFONICO:

3.2.1-)TASA DE CONEXION:(PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA ZONA B)
-CONTADO:Se confecciona presupuesto tomando los metros de línea (medidos desde el límite entre las zonas A y B), según el siguiente detalle:

-MATERIALES Y MANO DE OBRA A CARGO DE ANTEL,
Por metro de línea............(T-5)..................$     4,86
Más la tasa de zona A, que es la siguiente:
-CASA DE FAMILIA..............(T-2)..................$ 1.270,00
-OTROS ABONADOS...............(T-1)..................$ 1.940,00

-POSTES,CRUCETAS, ALAMBRE DE HIERRO Y SUPERVISION A CARGO DE ANTEL; EL
RESTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA, A CARGO DEL ABONADO.
Por metro de línea.......(0,35 x T-5)                $     1,70
Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.

-POSTES, CRUCETAS Y SUPERVISION A CARGO DE ANTEL; EL RESTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE OBRA A CARGO DEL ABONADO.
Por metro de línea.......(0,20 x T-5)                $     0,97
Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.

-FINANCIADO: El importe total se facturará en 20 cuotas iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el total del presupuesto, (que incluye lo correspondiente a la aplicación de T-5, más la tasa de zona A)por 0,090756.

3.2.2-)SOBRETASA REEMBOLSABLE:(PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA ZONA B)

NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
-Contado.....................(T-6).................$    326,00
-Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$     34,70

NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
-Contado.....................(T-7).................$    652,00
-Financiado:15 cuotas iguales y consecutivas de....$     69,30

TRASLADO:Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio no tiene integrado el 100% de la Sobretasa según su categoría, deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.2.3-)PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO PRINCIPAL (AUTOMATICO):

(ESTE PRECIO ES MODIFICABLE MENSUALMENTE)
En el caso de que el abonado solicite el aparato que brinda ANTEL
-Contado.....................(PV-1)               $     204,92
-Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de..$      21,79

3.2.4-) TARIFA MENSUAL:

URBANO ZONA B:
-CASA DE FAMILIA.............(C-6)................$      31,75
-OTROS ABONADOS..............(C-3)................$      72,50

RURAL(No radiotelefónico)....(C-10)...............$      44,86

3.2.5-)TARIFA POR UTILIZACION
Ver Numeral 3.10

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2:
*1 La definición de Zona B y Rural se encuentra en la Sección 1.
*2 Para formular presupuesto, se deberá abonar una entrega inicial:
 Si el servicio se conecta en la central principal de la Regional, a más de 10 Km de la central, la entrega será
de...........................(T-42)...............$       37,22
 Si el servicio se conecta en otra central principal de la Regional, a 
más la entrega será de ......(3 x T-42)...........$      111,66
 Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos futuros.
En caso de desistimiento quedará a beneficio de la Administración como compensación de gastos incurridos.
*3 Los abonados con línea compartida (Party-Line) abonarán el 75% de la tarifa mensual correspondiente al servicio individual.

3.3***SERVICIO RURAL RADIOTELEFONICO (R.T.R.A.):

3.3.1-)TASA DE CONEXION:(PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)
Nuevo Servicio
Contado:.....................(T-8)................$   21.221,02
Financiado:Entrega inicial...(0,15 x T-8).........$    3.183,15
más 24 cuotas de .................................$    1.504,15
TRASLADO: Contado............(0,15 x T-8).........$    3.183,15

3.3.2-)SOBRETASA REEMBOLSABLE:(PARA NUEVO SERIVICIO O TRASLADO)
Nuevo Servicio
Contado......................(T-7)................$      652,00
Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de...$       69,30
TRASLADO:Si en el momento de tramitar el traslado, el servicio no tiene integrado el 100% de la Sobretasa, deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

3.3.3-)TARIFA MENSUAL:
Abonado particular...........(C-18)..............$      192,56
Teléfono Comunitario.........(C-1))..............$      7,81

Tarifa adicional por suministro de fuente de energía solar:
Equipo de 1 Watt.............(E-1)...............$       99,46
Equipo de 10 Watt............(E-2)...............$      177,93
(No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16 de setiembre de 1986).

3.3.4-)TARIFA POR UTILIZACION:
Ver Numeral 3.10.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.:
*1 La definición del Servicio Rural Radiotelefónico se encuentra en la Sección 1.
*2 Para formular presupuesto, en el pago al contado de la tasa de conexión, se deberá abonar una entrega inicial igual a la del pago financiado. Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos futuros.
 En caso de desistimiento, la entrega inicial quedará a beneficio de la Administración como compensación de gastos incurridos.
 En caso de constatarse la no factibilidad del servicio o al percibirse del BROU la totalidad del importe de la tasa de conexión, la entrega inicial será devuelta.

3.4***COLECTIVOS
3.4.1-)TASA DE CONEXION:(POR LA CREACION DEL COLECTIVO)
Por cada línea del colectivo..(0,20 x T-1).......$       388,00
Tope máximo a cobrar .........(T-1)..............$     1.940,00
 Este tope máximo debe cobrarse cada vez que se solicita la creación del colectivo o agregado de líneas a uno existente.
 En caso de que el colectivo sea creado con líneas nuevas o agregado de éstas, deberá cobrarse las tasas de conexión y sobretasas reembolsables correspondientes a dichas líneas.

3.4.2-)TARIFA MENSUAL
Colectivo conectado a equipo normal:
Por cada línea...............(C-3)...............$        72,50
Colectivo conectado a equipo especial: (este equipo permite el tráfico intenso)
Por cada línea...............(2,5 x C-3)         $       181,25


***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.:
*1 Cuando la instalación del colectivo es dispuesta por ANTEL, el cliente queda exonerado del pago de la tasa de creación del colectivo, así como 
de las tasas de conexión y sobretasas reembolsables para aquellas líneas nuevas que deban agregarse al mismo.
*2 Cuando varias líneas son agrupadas en colectivo, cualquiera sea la tarifa mensual que estuvieren pagando, pasarán a pagar la tarifa indicada en el Numeral 3.4.2.
*3 Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL, pagarán la tarifa mensual correspondiente a líneas en colectivo.

3.5***SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS:
(ESTE SERVICIO REQUIERE UN COLECTIVO CON UN MINIMO DE 5 LINEAS).
 La adjudicación y sus condiciones, serán determinadas en todos los casos por el Directorio).

3.5.1-) TARIFA MENSUAL:
1- Servicio de 3 cifras........(40 x C-3) $ 2.900,00
2- Servicio de 4 cifras........(8 x C-3)..$ 580,00
 Se adicionan a estas tarifas, las correspondientes a cada línea del colectivo según numeral 3.4.2.

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5:
*1 Si se requiere Discado Directo Entrante, el colectivo será conectado 
al equipo especial, el cual permite esta facilidad, además del tráfico intenso.


3.6***SERVICIO DE COBRO REVERTIDO:(0800)
**COBRO REVERTIDO AUTOMATICO NACIONAL
(0800)

3.6.1-)TASA DE CONEXION:
Por el número cabeza del colectivo....(050 x T-1) ..$  970,00 
(Número de 4 dígitos)
 En el caso de que sea necesaria la creación del colectivo, esta tasa se adiciona a las correspondientes a dicha creación.
(Numeral 3.4.1).

3.6.2-)TASA ADICIONAL POR LA ELECCION DE PARTE DEL CLIENTE, DEL NUMERO CABEZA DEL COLECTIVO:
......................................(3 x T-1).....$ 5.820,00

3.6.3-)TASA ADICIONAL POR CAMBIO DEL NUMERO CABEZA DEL COLECTIVO:
......................................(0.10 X T-1)..$   194,00


3.6.4-)TARIFA POR UTILIZACION:
1-COMUNICACIONES URBANAS:
Hasta los dos primeros minutos........(C-5)         $    0,20
A partir de los dos primeros minutos se factura:
Por minuto.....................(0,50 x C-5)         $    0,10
 Se aplica el horario de reducción de tarifas correspondientes a las comunicaciones interurbanas.(Numeral 3.10.2)

2-COMUNICACIONES INTERURBANAS:
Remitirse al Numeral 3.10.2, Comunicaciones Nacionales Telediscadas y sus disposiciones.

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.6.4:
*1 Se establece un mínimo de facturación de 2500 cómputos para cada línea asignada a un servicio 0800, en caso de que el tráfico a facturar al mismo, sea menor a dicho nivel.

**COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL
 Se factura por la Administración del país de destino de la llamada. El cobro revertido internacional se habilita exclusivamente en consideración a la utilidad del servicio que se brinda por su intermedio. El uso de servicios de cobro revertido internacional como instrumento para la reventa de servicios telefónicos se encuentra expresamente prohibido.

3.7***DERIVADOS EXTERNOS:
(INSTALACION CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL).

3.7.1-)TASA DE CONEXION
Por metro de línea....................(T-5).......$     4,86
Cobro mínimo..........................(T-1).......$     1.940,00
Si el producto de los metros por T-5 es menor que el cobro mínimo, se cobra T-1.
Si el producto de los metros por T-5 es mayor que el cobro mínimo, se cobra ese producto.

3.7.2-)SOBRETASA REEMBOLSABLE:
La que corresponda al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 o 3.2.2
La Sobretasa Reembolsable será acreditada a la SOLICITUD REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION.

3.7.3-)TARIFA MENSUAL:
 Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a Otros Abonado según numerales 3.1.4 o 3.2.4.

3.7.4-)TARIFA POR UTILIZACION:
Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio principal (Ver numeral 3.10)

3.8***SOLUCIONES TECNICAS

3.8.1-)ABONADOS URBANOS CONECTADOS A UNA CAJA DE DISTRUBUCION DISTINTA A LA QUE PERTENECE:
1-TASA DE CONEXION:
 Se mide en metros el puente realizado entre ambas cajas de distribución, partiendo desde una de ellas y siguiendo el recorrido del cable hasta llegar a la otra caja.
 Por la solución técnica deberá cobrarse:
Por metro de línea...................(T-5)........$        4,86
 Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio, traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.
FINANCIACION: Ver las disposiciones generales
2-SOBRETASA REEMBOLSABLE:
La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 o 3.2.2.
3-TARIFA MENSUAL:
La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4 o 3.2.4.

3.8.2-)ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA A LA DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA FISICA:
 I)SIN OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES.
 1-TASA DE CONEXION:
 Se mide en metros la línea desde la central de conexión hasta el abonado.
Por metro de línea..................(T-5)........$         4,86
 FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
 2-SOBRETASA REEMBOLSABLE:
 La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 o 3.2.2.
 3-TARIFA MENSUAL:...................(C-18)......$        192,56
 II) CON OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES
 1-TASA DE CONEXION:
 Por la solución  técnica (que en este caso es una línea directa), deberá cobrarse la tasa de conexión de líneas directas para un sólo extremo, 
(T-1).
 Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que  corresponda al servicio telefónico ya sea nuevo servicio, traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 0 3.2.1.
 FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
 2-SOBRETASA REEMBOLSABLE:
 La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 0 3.2.2.
 3-TARIFA MENSUAL:
 La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4 o 3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa según numeral 6.4.1.

3.8.3-)ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA A LA 
DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA DIRECTA INTERURBANA (CANAL DE N.O.): 
 1-TASA DE CONEXION:
 Por la solución técnica, deberá cobrarse la tasa de conexión de la directa (T-1) + (T-32). Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio, traslado, zona A o Zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.
 FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.
 2-SOBRETASA REEMBOLSABLE:
 La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 o 3.2.2.
 3-TARIFA MENSUAL:
 La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4 o 3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa según numeral 6.2.2.

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8.
*1 El importe total de la tasa de conexión se facturará en 20 cuotas iguales y consecutivas.
 El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el total del presupuesto (que incluye la tasa por la solución técnica más, en caso que corresponda la tasa del servicio telefónico) por 0,090756.

3.9***SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

3.9.1-)TELEFONOS A FICHA:
 Precio máximo de venta de la ficha urbana, por ANTEL o intermediario, al público..........................(TP-1)........$        0,49
 Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios, por cada 
unidad...........................(0,80 X TP-1).$        0,41
 Precio máximo de venta de ficha de 10 cómputos, por ANTEL o 
intermediario, al público........(TP-10).......$        3,44
 Precio de venta de la ficha de 10 cómputos a los intermediarios, por 
cada unidad.....................(0,90 x TP-10).$        3,11

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:
*1 El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará 
SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL Y COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros Abonados".
*2 El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que sólo efectúa llamados salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador de cómputos, a la Tarifa C-5 (Numeral 3.10.1).

3.9.2-)TELEFONOS A TARJETA:
VENTA AL PUBLICO DE TARJETAS:
De 50 impulsos....................(TP-50)......$ 16,39
De 100 impulsos...................(TP-100).....$ 24,59
De 200 impulsos...................(TP-200).....$ 45,08
De 300 impulsos...................(TP-300).....$ 65,57
De 500 impulsos...................(TP-500).....$ 102,46

VENTA AL POR MAYOR DE TARJETAS:
De 50 impulsos.....................(0,94 x TP 50).......$ 15,41
De 100 impulsos....................(0,94 x TP 100)......$ 23,11
De 200 impulsos....................(0,94 x TP 200)......$ 42,38
De 300 impulsos....................(0,94 x TP 300)......$ 61,64
De 500 impulsos....................(0,94 x TP 500)......$ 96,72

3.10***TARIFAS POR UTILIZACION:

3.10.1-) COMUNICACIONES NACIONALES URBANAS:
 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
Servicio Privado, Público y 
Semipúblico......................(C-5)$.....0,20
Cómputo para
Telecentros......................(1,25 x C-5)......$0,25

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.1:
*1 Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos por período mensual de facturación.
*2 Por cada comunicación urbana desde central sin multitasación local: 1
cómputo
*3 Por cada comunicación urbana desde central con multitasación local:
-DE LUNES A VIERNES: DE 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00: 1 cómputo cada 6 minutos.
 De 7.00 a 11.00 y de 18.00 a 22.00: 1 cómputo cada 3 minutos.
 De 11.00 a 18.00: 1 cómputo cada 2 minutos.
-SABADOS: De 7.00 a 15.00: 1 cómputo cada 3 minutos.
-OTROS HORARIOS, DOMINGOS Y FERIADOS (1/1, 1/5, 18/7, 25/8, 25/12):1 cómputo cada 6 minutos.

3.10.2-) COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS:
DISTANCIA                  1 COMPUTO     COMPUTOS
                             CADA          /MIN.
Más de 15 hasta 50 Km.        60 seg.        1             0,20
Más de 50 hasta 100 Km.        9 seg.        6.7           1,34
Más de 100 Km.                 6 seg.        10            2,00

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.2:
*1 La tarifa reducida, es el 60% de la normal y se aplica en los siguientes horarios:
Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00;
Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00
*2 En centrales con facturación detallada el cobro de realiza por minuto.
(A partir de los 5 segundos, se factura minuto siguiente).
*3 En los Telecentros que disponen de discado directo por el usuario, las conferencias discadas desde ellos, se cobran por los cómputos registrados en el contador respectivo, a los valores del Cómputo para Telecentros.
*4 Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa, con un mínimo de tres minutos.

3.10.3-) COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:
1- ENTRE ABONADOS DE UN CENTRO TELEFONICO Y SUS SUB-CENTROS MANUALES Y ENTRE LOS DE ESOS SUB CENTROS:
Hasta 50 km........................(LDM 1).....$ 0,35
Más de 50 hasta 100 km.............(LDM 2).....$ 0,56
Más de 100 km......................(LDM 3).....$ 0,78
2-RESTO DE LAS COMUNICACIONES:
Más de 15 hasta 50 km...............(LDA 1)....$ 0,20
Más 50 hasta 100 km.................(LDA 2)....$ 1,34
Más de 100 km.......................(LDA 3)....$ 2,00

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.3:

*1 Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2 Comunicaciones urgentes doble tarifa.
*3 Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o a través del servicio "1611" son solicitadas por operadora: doble tarifa.
*4 Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la tarifa que corresponda.
*5 Comunicaciones a cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa que corresponda.
*6 Las tarifas del Numeral 3.10.3-2 se aplican en base a concepto de zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con abonados del centro telefónico principal o de sus sub-centros).

3.10.4-)COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEDISCADAS:
TRAFICO INTERNACIONAL: (POR MINUTO SIN IVA)
-ARGENTINA Y BRASIL
(SOLO R. GRANDE DEL SUR)..............FO 2,70
- EE.UU.(Primer Minuto)...............FO 5,00
(Minuto siguiente)....................FO 1,95
-CHILE Y PARAGUAY.....................FO 4,00
-AUSTRALIA, BRASIL, (EXCEPTO R. GRANDE, CANADA, ESPAÑA, N.ZELANDIA Y R. UNIDO.................................FO 5,00
-RESTO DE AMERICA.....................FO 6,00
-RESTO DEL MUNDO......................FO 7,00

TRAFICO REGIONAL:
-Departamento de Salto y Artigas con 
PROVINCIA DE CORRIENTES Y MISIONES....FO 1,90
-Litoral Oeste Uruguayo (excepto Colonia)
con PROVINCIA DE ENTRE RIOS ..........FO 1,00
- Departamento de Colonia con 
BUENOS AIRES..........................FO 0,75

TRAFICO FRONTERIZO:
-Bella Unión y Tomás Gomensoro con 
MONTE CASEROS.........................FO 0,35
-Salto con CONCORDIA..................FO 0,25 

TRAFICO HACIA ZONAS FRANCAS QUE DISPONEN DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES.......................FO 1,80

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.4:
*1 Dentro del primer minuto de comunicación, la facturación se redondea a  1 minuto, cualquiera sea el momento en que termine la llamada.
En los minutos siguientes, se redondea a un minuto a partir de los 5 segundos iniciales.
*2 La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina y a 
Río Grande del Sur, de los abonados conectados a centrales sin 
facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su contador de abonado.
La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la relación existente entre la tarifa por minuto, según el destino y la tarifa 
vigente para el cómputo local (C-5).
*3 En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, que es el 75% de la normal, en los siguiente horarios:
Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.
*4 Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección, con mínimo de 3 minutos y un recargo adicional del 25%.

3.10.5-) COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:
SALIENTES:
- Teléfono a Teléfono: Estas comunicaciones se facturan con un mínimo de 
3 minutos a los valores por minuto del Numeral 3.10.4.
Persona a Persona: Idem caso anterior más de un recargo de un minuto por comunicación.
ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO)
Las comunicaciones internacionales entrantes, a cobrar al abonado local, se facturan con un mínimo de 3 minutos más un recargo de un minuto, a los valores por minuto del numeral 3.10.4.
TRAFICO FRONTERIZO:
-Paysandú con COLON Y CONCEPCION DEL URUGUAY
(mínimo 3 minutos)......................FO 0,25 Por Minuto (sin IVA)
- Río Branco con PARAGUAY (*)(3x LDM-1)...$ 1,05
-Chuy (ROU) con CHUI (RGS) (*) (3x LDM-1).$ 1,05
(*) Cualquiera sea la duración de la conversación.

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.5:
*1 En el trafico internacional se aplica tarifa reducida, que es el 75% de la normal, en los siguiente horarios: 
Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.

3.10.6-) COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:
A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO
Embarcaciones Nacionales: Por Minuto (sin IVA)
Tarifa Costera: Enlace en H.F....FO 3.00
Enlace en V.H.F..................FO 1.00
Tarifa de Línea:.................FO 0,60
Embarcaciones Extranjeras:
Tarifa Costera: Enlace en H.F....FO 5.00
Enlace en V.H.F..................FO 3.00
Tarifa de Línea:.................FO 0,60
A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)
Todo destino.....................FO 22.00

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.6
PARA EL SERVICIO COSTERO
*1 Cobro mínimo 3 minutos.
*2 Las tarifas COSTERA Y DE LINEA  se adicionan.
*3 La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, incluyendo Montevideo.
*4 Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente (Numeral 3.10.4).
*5 En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un adicional de 1 minuto de conversación.
PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
*6 Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por Operadora, cobro mínimo 3 minutos.
*7 Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por Operadora, tienen un recargo del 25%.
3.11***OTROS CARGOS OCASIONALES:
3.11.1-)FACILIDADES DE ABONADO:(SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CENTRALES DIGITALES)

"ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

1-Los servicios suplementarios se prestan en las centrales telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con ANI (identificación de número de abonado) se prestan los de Despertador Automático y Bloqueo permanente de Telediscado. Algunas centrales electromecánicas disponen del servicio de Teletasación de cómputos.
2-En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de abonado 
en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión equivalente a la mayor de ellas.
3-(*) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.

3.11.2-)SERVICIOS DE SUSPENSION TEMPORARIA:
TASA POR CADA DESCONEXION O RECONEXION:
(T-43)$.................................... 72,94
TARIFA MENSUAL:
Hasta los 6 meses: Casa de
Familia (2xC-6)$........................... 63,50
Otros abonados (2xC-3).....................145,00
A partir de los 6 meses:
Casa de Familia (4xC-6)$...................127,00
Otros abonados  (4xC-3) $..................290,00

3.11.3-)FIGURACION MULTIPLE EN GUIA Y NO FIGURACION:
Por cada figuración adicional, por edición y por sección de la 
Guía (T-46)$.................. 37,22
Por no figuración en guía se cobra la
tarifa mensual (C-16)$.........3,73

3.11.4-) CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:
Para los casos previstos en la 
Reglamentación (T-43)$........ 72,94

3.11.5-) ELECCION DEL NUMERO DE LLAMADO POR PARTE DEL CLIENTE:
Por la elección de un número
específico (3xT-1)$........... 5.820,00

3.11.6-)ABONADO QUE PASA A SER REMOTO DE CENTRAL DIGITAL:
Por el cambio de número (T-43)$... 72,94
TASA DE CONEXION: La que corresponda a la SOLUCION TECNICA que deba realizarse. (Ver numerales 3.8.2 o 3.8.3. En este caso no corresponde sumar la tasa de servicio telefónico, por no tratarse de nuevo servicio de traslado).
SOBRETASA REEMBOLSABLE: Si el servicio no tiene integrado el 100% de la Sobretasa según su categoría deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completarlo.
TARIFA MENSUAL: La que corresponda a la solución técnica realizada (Numeral 3.8.2 o 3.8.3).

3.11.7-) LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:
Por cada lectura, según condiciones
reglamentarias vigentes (T-44)$.........11,42

3.11.8-) DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
Los aparatos nuevos tendrán 1 año de garantía a partir de la fecha de instalación o entrega de los mismos. Esta garantía no cubrirá los daños causados por mal uso.

3.11.9-)SERVICIO DESPERTADOR (POR OPERADORA):
Por cada servicio solicitado.....(D-1)........$  0,69
Servicio mensual contratado como tal (D-2)....$ 11,28

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.9
*1 Cuando un abonado con acceso al Servicio de Despertador Automático, opte por usar el prestado por Operadora, se le aplicará un recargo adicional del 50% sobre las tarifas anteriores.

3.11.10-)SERVICIO DE ENCARGOS:
TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
Transmisión de hasta
25 palabras..............(2xD-3)......$ 1,38
Cada 10 palabras más 
o fracción................(D-3).......$ 0,69
Recargo por trasmitir la 
noticia a persona.........(D-4).......$ 0,40

3.11.11-)SERVICIO DE ABONADO AUSENTE (POR OPERADORA)
TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
Casas de Familia...........(D-5)......$ 2,67
Otros Abonados............(2xD-5).....$ 5,34
TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante SIN CARGO
Trasmisión o anotación de mensajes:
-Indole Social:
Hasta 25 palabras.........(2xD-3).....$ 1,38
Cada 10 palabras más 
o fracción.................(D-3)......$ 0,69
-Indole Comercial o
Profesional:
Hasta 25 palabras.........(2xD-6).....$ 1,98
Cada 10 palabras más 
o fracción.................(D-6)......$ 0,99
(Si la Operadora interviene en ventas de mercaderías, pasajes, etc. se DUPLICAN las tarifas para mensajes comerciales)

3.11.12-)SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:
TASA POR CONEXION Y MANTENIMIENTO DE LA LINEA:
Primer día (de 0.00 a 24.00 horas) (D-9)........$ 93,69
Cada día siguiente (0,50xD-9)...................$ 46,85
Servicio Mensual (4xD-9)....................... $ 374,76
TARIFA POR UTILIZACION: Se facturan todos, los consumos realizados según numeral 3.10.

3.11.13-)CESION DE DERECHOS:
1-ENTRE CONYUGES:
Casas de familia................(T-10).......$ 107,02
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el complemento a 100%.
2-OTROS CASOS:
-Abonados Urbanos o de Radiotelefonía Rural Automática.
Casa de Familia y Otros Abonados..(T-11).....$ 214,06
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.
-Abonado Rurales
Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (como mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el abonado.
Esta tasa podrá financiarse en 20 cuotas iguales y consecutivas que se  calcularán multiplicando el monto del presupuesto por 0,090756.
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.
3-CESIONES CON TRASLADO:
En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona.
Se cobrarán por la cesión las tasas de este Numeral y por el traslado las de los numerales 3.1.,3.2 o 3.3, según corresponda.

3.11.14-)TRAMITE DE USUARIO(USO PRECARIO DEL SERVICIO):
El uso precario del servicio, por persona
ajena al titular, se autoriza mediante el 
pago de la tasa..............(T-13)........$ 137,32
Por concepto de información en guía (figure o no), se deberá abonar mensualmente 1 a tarifa......(C-15)........$  11,28

3.11.15-) PAGOS FUERA DE FECHA:
A) La primera factura adeudada generará una multa del 10% como única sanción, hasta el vencimiento de la factura inmediata siguiente.
B) Si esta segunda factura tampoco fuera abonada en fecha, se generará la supresión preventiva, se elevará al 20% la multa correspondiente al 
primer importe adeudado incluido en la segunda factura y se aplicará una multa del 10% a los cargos correspondientes al período facturado en esta segunda factura. Asimismo, a partir del vencimiento de esta última, el importe total, que incluye los cargos correspondientes a ambas facturas, generará un recargo mensual calculado día a día y capitalizable mensualmente, cuyo porcentaje será fijado por la Administración.
C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la deuda 
generada hasta el momento en que corresponda la supresión definitiva; la cual ocurrirá en el tercer vencimiento posterior al vencimiento de la primer factura adeudada.
D) La rehabilitación del servicio por excepción, podrá realizarse hasta cuatro meses después del vencimiento de la primer factura impaga y obligará al pago de la tasa:
Casa de Familia (T-2)$ 1.270,00
Otros abonados  (T-1)$ 1.940,00

3.11.16-)SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:
A) Por no agregado de líneas A colectivo existente, o
B) Por no agrupación en colectivo de líneas existente.
Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales respectivos 
de........................(0,50xC-3)..........$ 36,25
En el caso de darse A) y B) en forma simultánea el recargo asciende 
a......................... (C-3)..............$ 72,50
C) Por no cumplir la exigencia de instalar posiciones de operación adicionales y equipamiento.
Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales respectivos
de......................... (C-3).............$  72,50
En el caso de darse simultáneamente A) y/o B) y C) el recargo asciende 
a...........................(1.50xC-3)........$ 108,75

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.16:
*1 Los recargos antes indicados se comenzarán a aplicar tres meses 
después de que se comunicó al abonado, la solución a implementar para subsanar los inconvenientes que sus servicios provocan a la red 
telefónica.
De requerirse el cambio de instalación de centralita telefónica o similar, el plazo anterior será de seis meses.  
Vencidos dichos plazos, ANTEL, podrá disponer la supresión de los servicios de telecomunicaciones del abonado que no haya cumplido con los requerimientos indicados.

3.11.17-)DECLARACIONES FALSAS:
Toda vez que se exija probar determinados extremos por el interesado, si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible al cobro de la tasa (T-1) $ 1.940,00

                         SECCION 4:SERVICIOS TELEX
4.1***TASA DE CONEXION
-Contado ...................(T-1).............$ 1.940,00
-Financiado: 15 cuotas iguales y
consecutivas de ..............................$  206,32
4.2***SOBRETASA REEMBOLSABLE:
No corresponde cobrar esta tasa.
4.3***TARIFA MENSUAL:
-Abonado conectado por línea
física a 2 hilos.............(F-6)............$  86,08
-Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
Teleimpresora 1000 S
(sin monitor)................(TX-10)..........$ 218,92
Teleimpresora 1000 S 96
(con monitor)................(TX-11)..........$ 384,77
Teleimpresora 1000 RO........(TX-12)..........$ 120,47
Unidad lectora/perforadora
de cinta.....................(TX-13)..........$  66,88

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3:
*1 Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas teleimpresoras 
a ANTEL, dispondrán de un período de prueba gratuito de dos meses.

4.4***TARIFAS POR UTILIZACION:

4.4.1-)COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:
Por minuto...................(3xC-5)..........$  0,60
Por minuto (con destino a 
URUPAC)......................(3xC-5)..........$  0,60
ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):
Por minuto....................(73xC-5)........$ 14,60 

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.1:
*1 A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación, 
se factura un minuto de comunicación, se factura un minuto.

4.4.2-)COMUNICACIONES INTERNACIONALES:
DESTINO...............POR MINUTO(SIN IVA)
-ARGENTINA............FO 2.50
-BRASIL, CANADA, EEUU,
PARAGUAY Y R.UNIDO....FO 5.00
-RESTO DE AMERICA, 
EUROPA Y JAPON........FO 6.00
RESTO DEL MUNDO.......FO 8.00
-Télex Diferido.......FO 5.00
-Télex a Fax 
(mínimo 5 minuto).....FO 2.00

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.2:
*1 A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación, 
se factura un minuto.

4.4.3-)POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
A TRAVES DE INMARSAT               POR MINUTO(SIN IVA)
  Todo Destino.........................FO 14.00

A TRAVES DE MARITEX
  Todo Destino.........................FO 13.00

                     SECCION 5: SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1***TARIFAS POR UTILIZACION:

5.1.1-)TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL.

-Ordinario: Cada palabra
(mínimo 7)...............(H-1)...........$ 0,53
-Colacionado(TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%
-Colacionado con copia (TCC):Triple tarifa ordinaria.
- Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas presentados separadamente.
-Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más una sobretasa 
de: en el momento.........(H-8)..........$ 4,15
diferido..................(10xH-8).......$ 41,50
-Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el expedidor (Mínimo 7).
-Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no existe Oficina Telegráfica:
La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción (letras, números, paréntesis, comillas y demás signos).

5.1.2-)TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION:(A TRAVES DEL SERVICIO 
COSTERO) 

EMBARCACIONES NACIONALES:           POR PALABRA (SIN IVA)
TARIFA COSTERA
Expedido por compañías................ FO 0.20
-Expedido por tripulante
(mensajes de índole 
estrictamente particular)..............FO 0.10
TARIFA DE LINEA
Compañías..............................FO 0.20
-Tripulantes...........................FO 0.10
EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
TARIFA COSTERA.........................FO 0.60
TARIFA EN LINEA........................FO 0.20

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

*1 Cobro mínimo 7 palabras.
*2 Las tarifas COSTERA Y DE LINEA se adicionan.
*3 La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, incluyendo Montevideo.
*4 Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en lugar 
de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente.

5.1.3-) TELEGRAMA INTERNACIONAL:

                               POR PALABRA(SIN IVA)
-ARGENTINA........................FO 0.50
-BRASIL Y PARAGUAY................FO 0.90
-RESTO DE AMERICA.................FO 1.10
-EUROPA...........................FO 1.50
-RESTO DEL MUNDO..................FO 1.80

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
*1 Cobro mínimo 7 palabras.
*2 Servicio de CARTA TELEGRAMA (LT) con países que aceptan esta 
modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

5.2***OTROS CARGOS OCASIONALES:
-Anulación de telegrama antes de ser cursado:
-Devolución del importe con 
descuento de....................(H-6)...........$ 0,67
-Telefonograma: La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
-Copia de telegrama: Si el telegrama aún se encuentra en la Oficina de expedición, por cada 50 palabras 
o fracción.......................(3xH-8)........$ 12,45
Si el formulario está en Archivo Central, corresponde cobrar doble tarifa.
-Registro de Dirección Telegráfica: Por palabra o abreviatura convenida y por localidad con validez 
por el año civil..................(H-9).........$ 116,46
-Venta de blocks de formularios COSTO REAL.

     SECCION 6: LINEAS DIRECTAS
6.1***LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS URBANAS:
-DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en distintos puntos (padrones) de una ciudad, a través de los cables que componen la red de ANTEL, sin entrar en los equipos de conmutación de la central.

6.1.1-)TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor Principal de la Central):
-Por cada extremo en zona A:
Contado.......................(T-1).........$ 1.940,00
Financiado: 15 cuotas iguales 
y consecutivas de...........................$   206,32
-Por cada extremo en zona B:
Contado: Por metro de líneas...(T-5)........$     4,86 
Más la tasa de la zona A(T-1)
(La medida se efectuará a partir del límite entre las zonas A y B).
Financiado: El importe total se facturará en 15 cuotas iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el total del presupuesto, (que incluye la correspondiente a la aplicación de T-5, más la tasa de zona a) por 0,10635.
LINEAS SIN CRUZADA:
Por metro de línea..............(T-5).......$     4,86
Cobro mínimo T-1: Si el producto de los metros por T-5 es menor que T-1, se cobra T-1.
Si el producto metros por T-5 es mayor que T-1, se cobra ese producto.
La medida se realiza desde un extremo al otro de la directa, pasando por la caja de distribución y siguiendo el recorrido de la red de cables.
LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO(Con previa aprobación de ANTEL):
Por gastos de inspección.........(T-31)......$   72,94
Cuando las líneas son construidas por el interesado, si varias de éstas 
se encuentran dentro de un cable multipar, se aplicará la tasa, considerando al cable como una sola línea, tantas veces como puntos (padrones) de destino haya en el recorrido.

6.1.2-) SOBRETASA REEMBOLSABLE:
No corresponde cobrar esta tasa.

6.1.3-)TARIFA MENSUAL:
LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Ver cuadros en los Numerales 6.4.1 y 6.4.2.

***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.3:
*1 LA PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas de este numeral.

6.2***LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERURBANAS:
-DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y dos enlaces urbanos.(Se requiere un enlace urbano en la central de origen y otro en la central de destino)
-ENLACE URBANO:Es una línea directa urbana, en la cual uno de los extremos está en el punto solicitado por el abonado y el otro extremo en la central donde se conecta con el enlace interurbano.
-ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas en distintas ciudades, a través de un sistema de trasmisión. (Micro-Ondas o cable).

  6.2.1 -) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
  -ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la central, no se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el abonado, se paga la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.
  -ENLACE INTERURBANO ..................(T-32).... $970,00

  6.2.2 -) TARIFA MENSUAL:
  -ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida en el Numeral 6.1.3.
  -ENLACE INTERURBANO:
  -Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de comunicación telefónica entre ambas centrales, a la tarifa de telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.
  -Canal Telegráfico:
  Hasta 50 km
  50 Baudios ..................(0.75 x F-2)....... $624,83
  75 Baudios ..................(0.9 x F-2)........ $749,79
  100 Baudios .................(F-2).............. $833,10
  De 51 a 250 km.
  50 Baudios ..................(1.4 x F-2)........ $1.166,34
  75 Baudios ..................(1.6 x F-2)........ $1.662,96
  100 Baudios .................(1.8 x F-2)........ $1.499,58
  Más de 251 km.
  50 Baudios ..................(1.8 x F-2)........ $1.499,58
  75 Baudios ..................(2.0 x F-2)........ $1.666,20
  100 Baudios .................(2.3 x F-2)........ $1.916,13

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2:

  *1 La calidad de la línea directa analógica, es la indicada por la recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.
  *2 La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de la tarifa mensual indicada en el numeral 6.2.2

  6.3 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERNACIONALES

  -DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y uno interurbano en caso que corresponda), hasta la central donde se conecta con el enlace internacional.
  -ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de destino, a través de un sistema de trasmisión. (Satélite, micro-ondas o cable).
  6.3.1 -) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

  Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga Tasa. Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa establecida en el Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1., según se trate de un enlace urbano o interurbano.
  -ENLACE INTERNACIONAL:.............(T-32)............. $970,00

  6.3.2 -) TARIFA MENSUAL:
  -ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.3.
  -ENLACE ITERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida en el Numeral 6.2.2.
  -ENLACE INTERNACIONAL:
  -Canal Telefónico:
  Montevideo - Buenos Aires ... FO 4305.00 (sin IVA)
  Colonia - Buenos Aires ...... FO 1125.00 (sin IVA)
  Otros destinos: El valor equivalente a 1500 minutos de comunicación con el país de destino (Numeral 3.10.4).
  Canal Telegráfico: (Valores sin IVA)
                                50 Baudios   100 Baudios   300 Baudios
Argentina                         FO 1800      FO 1950       FO 2100
Chile y EE.UU                     FO 2310      FO 2560       FO 2810
Australia, Brasil,Paraguay 
y R. Unido                        FO 2520      FO 2790       FO 3060
Resto de Sudamérica,Canadá, 
España y Nueva Zelandia           FO 2940      FO 3260       FO 3570
Resto de América, 
Caribe, Alemania y Suiza          FO 3360      FO 3720       FO 4080
Resto del Mundo                   FO 3800      FO 4200       FO 4600
Colonia-Bs. Aires                 FO 600       FO 680        FO 750

  -Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):
  -No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación telefónica con el país de destino.
  -Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 2000 minutos de conversación telefónica con el país de destino.
  (Requiere autorización expresa de ANTEL)
  Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.
  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3:
  *1 La calidad de la línea directa analógica, es la indicada por la recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.
  *2 Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en el Numeral 6.3.2.

  6.4 *** LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES

  6.4.1 -) TARIFA MENSUAL (MONTEVIDEO)

"Ver información adicional en el diario oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

(*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso- S. Vázquez abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa:
Las que derivan antes del km. 11: 50%
Las que derivan entre los km. 11 y 14.5: 75%

  6.4.2 -) TARIFA MENSUAL (INTERIOR)

"Ver información adicional en el diario oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

  6.5 *** SERVICIO DETAEXPRESS:
  LINEAS DIRECTAS DIGITALES A 64 KBPS (URBANAS E INTERURBANAS)

  6.5.1 -) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
  En todos los casos será de un valor equivalente a 1,5 veces el del arrendamiento mensual, con un mínimo de $2.904,00

  6.5.2 - TARIFA MENSUAL
  - LINEAS URBANAS.
  Local ...................... L $1.056,00
  Entre Centrales ............ A $1.056,00
                   ........... B $1.584,00
                   ........... C $2.112,00
  MONTEVIDEO
  A - Entre centrales Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro, Ciudad Vieja, Cordón, Palacio, Paso Molino, Pocitos, Punta Carretas y Unión.
  B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
  C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.
  MALDONADO
  A - Entre centrales Maldonado, Península y Punta del este (Parada 5)
  B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
  C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.
  LINEAS INTERURBANAS
  Hasta 50 km......................... $2.640,00
  Más de 50 hasta 100 Km.............. $3.960,00
  Más de 100 Km....................... $5.808,00
  NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA.
  La tarifa mensual de una línea directa será la suma de los tramos correspondientes
  EJEMPLOS:
  Línea urbana entre Ciudad Vieja y Aguada: 1056 + 1056 = $2.112,00
  Línea interurbana entre Centro y Paysandú: 1056 + 1056 + 5808 = $7.920,00 
  Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península Maldonado:
1056 + 1056 + 5808 + 1056 = $8.976,00
  Las tasas de conexión respectivas son: $ 3.168,00, $ 11.880,00 y 
$ 13.464,00

  6.6 *** SERVICIO DATAMUNDI (IBS):
  LINEAS DIRECTAS DIGITALES INTERNACIONALES:

  6.6.1 - TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

     kbps                     FO
    9.6 ................... 2.155,10
   19.6 ................... 2.155,10
   64 ..................... 3.232,65
  128 ..................... 3.232,65
  
  6.6.2 - TARIFA MENSUAL:
     kbps                     FO
    9.6 ................... 4.310,20
   19.6 ................... 5.818,80
   64 ..................... 9.698,00
  128 .....................16.594,30

  NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA
  Las tasas de conexión y tarifas mensuales incluyen las tasas y tarifas de los tramos urbanos, pero no incluyen los tramos interurbanos, en caso que corresponda.
  6.7 *** SERVICIO DATAPLUS:
  LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS SOBRE SOPORTE DIGITAL (URBANAS E INTERURBANAS):

  6.7.1 -) TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
  En todos los casos será de un valor equivalente a 1,5 veces el del arrendamiento mensual, con un mínimo de $1.742,00

  6.7.2 -) TARIFA MENSUAL:
  -LINEAS URBANAS
  Local ................. L $634,00
  Entre Centrales ....... A $634,00
                  ....... B $950,00
                  ....... C $1.267,00
  MONTEVIDEO
  A - Entre centrales Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro, Ciudad Vieja, Cordón, Palacio, Paso Molino, Pocitos, Punta Carretas y Unión.
  B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
  C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.
  MALDONADO
  A - Entre centrales Maldonado, Península y Punta del Este (Parada 5)
  B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
  C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.
  LINEAS INTERURBANAS
  Hasta 50 km......................... $2.640,00
  Más de 50 hasta 100 km.............. $3.960,00
  Más de 100 Km....................... $5.808,00
 
  EJEMPLOS:
  Línea urbana entre Ciudad Vieja y Aguada: 634 + 634 = $1.268,00
  Línea interurbana entre Centro y Paysandú: 634 + 634 + 5808 = $7.076,00 
  Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península - Maldonado:
634 + 634 + 5808 + 634 = $7.710,00
  Las tasas de conexión respectivas son: $ 1.902,00, $ 10.614,00 y 
$ 11.565,00
  NOTAS: A estos valores corresponde aplicar el IVA.
  En el caso de que una línea directa analógica esté soportada sobre un tramo analógico y un tramo digital, el precio a aplicar será el que resulte de la suma de los precios correspondientes a cada tramo, siempre que el mismo no supere el precio de soporte digital de extremo a extremo, en cuyo caso se aplicará este último.
  6.8 *** SERVICIO MINISAT:

  6.8.1 -) TASAS DE CONEXION:
  Conexión de cada estación MINISAT... $ 31.680,00
  Incluye estudios previos del sitio y los trabajos de instalación y puesta en marcha; excepto las eventuales obras civiles necesarias.

  Por cada conexión al telepuerto (Montevideo) ......... $ 15.840,00
  Incluye la puerta de acceso y la conexión urbana hasta su recinto. No incluye el eventual tramo interurbano.

  6.8.2 -) TARIFA MENSUAL:
  Tarifa mensual por cada estación MINISAT con tráfico 
estandar ........................................... $ 8.976,00
  Incluye arrendamiento de la estación remota, segmento satelital y mantenimiento.
  Tarifa mensual por cada conexión al telepuerto Montevideo .. $ 5.280,00
  Incluye arrendamiento de la puerta de acceso, la conexión urbana hasta su recinto y su mantenimiento. No incluye el eventual tramo interurbano.
  Tarifa mensual por la autorización de ANTEL para operar en Uruguay, a las estaciones VSAT instaladas en el país y conectadas directamente, vía satélite, a otros países (sin pasar por el centro de control,
"HUB", de ANTEL)......................... $ 10.560,00
  NOTA: A todas estas tarifas corresponde aplicar el IVA.

            SECCION 7: TRASMISIONES PARA LA PRENSA

  7.1 *** TRASMISIONES URBANAS

  7.1.1 -) LINEAS ALTERNATIVAS:
  Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de Radio) y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada mediante una de las siguientes posibilidades:
  (A) Utilización ocasional:
  Cada día de utilización ................(3xJ-1)......... $ 18,60
  Más cargo por supervisión:
  Por la 1a. hora ........................(2xJ-1)......... $ 12,40
  Por c/hora suplementaria o fracción ....(J-1)........... $ 6,20
  El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión vigilada.
  (B) Abono mensual:
  Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se desee, las líneas alternativas existentes.
  Para Montevideo ...............(20xJ-1)......$ 124,00
  Para el interior ..............(10xJ-1)......$ 62,00

  *** DISPOSICIONES ESPECIALES:

  7111 ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para el titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán la Tasa correspondiente.
  7112 VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial exclusiva, se confeccionará presupuesto real.

  7.1.2. -) LINEAS VOLANTES:
  INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
  Hasta 50 metros ...............(30xJ-1).....$ 186,00
  Cada 25 metros más o fracción, hasta
  200 metros ....................(10xJ-1).....$ 62,00
  Mayor de 200 metros:
  Tasa T-5 por metro ............(T-5)........$ 4,86
  UTILIZACION:
  Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 (A))
  En caso que se utilicen líneas de servicio telefónicos existentes, se abonará además por cada conexión o desconexión ......(2xJ-1)...$ 12,40
  La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los siguientes cargos de mantenimiento, Por Día:
  En Zona (A) ...................................(J-2)......$ 1,07
  En Zona (B), por kilómetro o fracción .........(J-2)......$ 1,07

  7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:
  7.2.1 -) RADIO:
  Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización establecidos en el numeral 7.1, se facturarán los siguientes:
  Cargos por conexión y desconexión:
  Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas de los Numerales 3.10.2 o 3.10.3.
  Cargos por utilización:
  Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.10.2) con mínimo de 10 minutos.

  7.2.2 -) TELEVISION:
  Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
  Por el lapso total entre
  18.00 y 0.30 horas ..................(500xJ-4).........$ 61.645,00
  Cada minuto adicional:
  De 16.00 a 18.00 horas ..............(0.05xJ-4)........$ 6,16
  De 0.30 a 6.00 horas ................(0.25xJ-4)........$ 30,82
  De 6.00 a 16.00 horas ...............(0.15xJ-4)........$ 18,49
  Otras transmisiones: (Destino Montevideo)
  Primera hora: Cada minuto, 12 veces el valor del minuto de comunicación telefónica telediscada. (Numeral 3.10.2)
  Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.
  (SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)
  Otras transmisiones: (Destino Interior)
  Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de comunicación telefónica telediscada. (Numeral 3.10.2)
  Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10% de la tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.
  (SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)

  7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:
  7.3.1-) TASAS DE CONEXION:
  (A) TRASMISIONES SALIENTES:
  Gastos locales de conexión y supervisión:
  Línea a 4 hilos
  (Programa y retorno)...................FO 500.00 sin IVA
  Prolongación de línea a 2 hilos........FO 100.00 sin IVA
  (B) TRASMISIONES ENTRANTES:
  Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de origen de la trasmisión.

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.1:
  *1 Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del pedido original, serán facturados (Tanto comunicaciones telefónicas como télex).
  7.3.2-) TARIFAS POR UTILIZACION:
  (A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION VALORES SIN IVA
  Colonia-Buenos Aires ......(Primeros 10 minutos).....FO 5.625
                             (Cada minuto siguiente)...FO 0.5625
  Bella Unión-Monte Caseros..(Primeros 10 minutos).....FO 7.00 
                             (Cada minuto siguiente)...FO 0.70  
  Montevideo-Buenos Aires....(Primeros 10 minutos).....FO 21.5 
                             (Cada minuto siguiente)...FO 2.15  
  Montevideo-Otros destinos:
  Enlace directo.............(Primeros 10 minutos).....FO 61.220
                             (Cada minuto siguiente)...FO 6.1220
  Transito por corresponsal: Tarifas según convenio
  (B) SOLO VIDEO:
  Argentina (vía MO).........(Primeros 10 minutos).....FO 117.00
                             (Cada minuto siguiente)...FO 11.70 
  España (Vía Manga).........(Primeros 10 minutos).....FO 1078.78
                             (Cada minuto siguiente)...FO 38.88 
  Otros destinos (vía Manga).(Primeros 10 minutos).....FO 1860.00
                             (Cada minuto siguiente)...FO 62.00 
  (C) AUDIO MAS VIDEO:
  Brasil (vía MO)............(Primeros 10 minutos).....FO 390.00
                             (Cada minuto siguiente)...FO 39.00
 
  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
  *1 Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo de enlace administrado por ANTEL.

  7.4 *** OTROS CARGOS:
  7.4.1 -) DESISTIMIENTOS:
  (A) RADIODIFUSION: Transmisión sin ocupación de circuitos de larga distancia.
  Aviso de desistimiento (T-45) $ 10,80
  TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES O INTERNACIONALES:
  Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a: 3 días (Trasmisiones Nacionales) u 8 días (Trasmisiones Internacionales)
  Tasa de 10 MINUTOS DE TRASMISION
  Aviso posterior al caso anterior, pero de las 4 horas previas 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)
  Aviso dentro de las 4 horas previas 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)
  Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo relación directa ni indirecta 10 MINUTOS DE TRASMISION
  (B) TELEVISION:
  Aviso de desistimiento entre 10 días y 24 horas de antelación:
  Por minuto del tiempo solicitado ............FO 5.50 sin IVA
  Aviso dentro de las 24 horas previas:
  Por minuto del tiempo solicitado ............FO 8.70 sin IVA
  En ambos casos se agregan cargos por trámite.FO 110.00 sin IVA
  Finalización anticipada del programa cada minuto no utilizado del tiempo concretado, al 10% de la tarifa establecida.

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
  *1 En todos los casos se facturará, además, el importe de las instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento del desistimiento.

         SECCION 8: SERVICIOS EXLUSIVOS DE TELECENTROS

  8.1 *** SERVICIO BUROFAX:

  8.1.1 -) TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR):
  NACIONAL
  Por cada página (1).........(15 x C-5)........$ 3,00
  INTERNACIONAL                            1° pág.    Pág. Sgte.
  (VALORES SIN IVA)
  ARGENTINA Y R. GRANDE DEL SUR .......... FO 4,00     FO 2,60
  USA .................................... FO 7,50     FO 2,00
  CHILE Y PARAGUAY ....................... FO 6,00     FO 4,00
  AUSTRALIA, RESTO DEL BRASIL, CANADA,
  ESPAÑA, N.ZELANDIA Y R.UNIDO ........... FO 7,50     FO 5,00
  RESTO DE AMERICA ....................... FO 9,00     FO 6,00
  RESTO DEL MUNDO ........................ FO 10,50    FO 7,00
  BUQUES EN NAVEGACION (VIA INMARSAT) .... FO 33,00    FO 22,00

  8.1.2 -) TRAFICO SALIENTE (Modo FINE):
  Tarifa doble de la del modo ESTANDAR

  8.1.3 -) RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:
  RECEPCION DE DOCUMENTOS:
  por c/página (1).(8 x C-5) ................$ 1,60
  SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO:
  Por mensaje (2)(24 x C-5) .................$ 4,80
  (1): Largo máximo de cada página 356 mm (formato LEGAL)
  (2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.

  8.2 *** VIDEO - TELEFONO:
  Utilización del aparato de videocomunicación:
  Por minuto de comunicación .............(VT-1).....$ 11,00
  Más la tarifa telefónica correspondiente a la comunicacion establecida.

                   SECCION 9: SERVICIO URUPAC

  9.1 *** TASA DE CONEXION
  1 - Abonado con acceso dedicado:
  - Asincrónico x 28 ...........(T-1)..........$ 1.940,00
  - Sincrónico x 25 (2400 BPS)(T-1)............$ 1.940,00
                    (4800 BPS)(2 x T-1)........$ 3.880,00
                    (9600 BPS)(2 x T-1)........$ 3.880,00
                    (14400 BPS)(2 x T-1).......$ 3.880,00
  2 - Abonado con acceso telefónico (0.2 x T-1)$ 388,00

  9.2 *** TARIFAS MENSUALES:
  1 - Abonado con acceso dedicado:
  - Asincrónico x 28 .........(12 x C-3).......$ 870,00  
  - Sincrónico x 25 (2400 BPS)(12 x C-3).......$ 870,00  
                    (4800 BPS)(24 x C-3).......$ 1.740,00
                    (9600 BPS)(36 x T-1).......$ 2.610,00
                    (14400 BPS)(45 x C-3)......$ 3.262,50
  2 - Abonado con acceso telefónico (C-6)......$ 31,75

  9.3 *** TARIFA POR UTILIZACION:
  9.3.1 -) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED DE DATOS NACIONAL E INTERNACIONAL:
  1 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO DEDICADO 
  URUGUAY - Kilo/Segmento.............(40 x C-5)  $8,00
  ARGENTINA: Hora ..............................  FO 8,40
             Kilo/Segmento .....................  FO 8,00
  BRASIL: Hora .................................  FO 11,80
          Kilo/Segmento ........................  FO 11,00
  EE.UU: Hora ..................................  FO 14,40
         Kilo/Segmento .........................  FO 14,00
  RESTO DEL MUNDO: Hora ........................  FO 20,40
                   Kilo/Segmento ...............  FO 20,00
  2 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO TELEFONICO
  URUGUAY - Hora ..........(45 x C-5)...........  $9,00
            Kilo/Segmento..(40 x C-5)...........  $8,00
  ARGENTINA: Hora ..............................  FO 10.20
             Kilo/Segmento .....................  FO 8.00
  BRASIL: Hora .................................  FO 13.20
          Kilo/Segmento ........................  FO 11.00
  RESTO DEL MUNDO: Hora ........................  FO 25.20
                   Kilo/Segmento ...............  FO 20.00

  9.3.2 -) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEFONICA AUTOMATICA NACIONAL:
  URUGUAY: Hora............(72 x C-5)........... $ 14,40
           Kilo/Segmento...(40 x C-5)........... $ 8,00

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.3.1 Y 9.3.2:
  1 - A los valores que están expresados en Franco Oro debe aplicárseles el IVA.
  2 - Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 19.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los Sábados, Domingos y feriados no laborables.
  3 - Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento del 50% los días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante todo el día, los Sábados, Domingos y feriados no laborables.
  4 - Facturación mínima: un minuto y diez segundos por comunicación. Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.
  5 - Por las comunicaciones con acceso telefónico, se abona además, la tarifa telefónica urbana.
  6 - Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e interurbanas en las localidades con acceso al telediscado.

  9.3.3 -) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX NACIONAL E INTERNACIONAL: (DIRECTO, VIA CENTRAL TELEX)
  URUGUAY: Minuto ..................(3 x C-5)..$0,60 POR MINUTO (SIN IVA)
  ARGENTINA ...................................FO 2.00
  BRASIL, PARAGUAY, EE.UU, CANADA Y R.UNIDO....FO 4.00
  RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON.............FO 4.50
  RESTO DEL MUNDO..............................FO 6.00

  9.3.4 -) COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED TELEX O FAX ONTERNACIONAL: (DIFERIDO VIA TRT)
  1 - DESTINO TELEX INTERNACIONAL                 POR MINUTO (SIN IVA)
      EE.UU. ............................................ FO 2.50
      CANADA ............................................ FO 2.50
      MEXICO ............................................ FO 2.90
      EUROPA ............................................ FO 3.60
      RESTO DE AMERICA Y CARIBE ......................... FO 4.50
      RESTO DEL MUNDO ................................... FO 5.20
      INMARSAT .......................................... FO 11.20

  2 - DESTINO FAX INTERNACIONAL                   POR MINUTO (SIN IVA)
      EE.UU. ............................................ FO 1.90
      CANADA ............................................ FO 3.10
      MEXICO ............................................ FO 4.00
      EUROPA ............................................ FO 4.50
      RESTO DE AMERICA Y CARIBE ......................... FO 5.60
      RESTO DEL MUNDO ................................... FO 6.70
  A estas tarifas, debe agregarse el costo de la correspondiente comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral 9.3.1 y sus disposiciones.

  9.3.5 -) SERVICIO TRT ANSWER BANK:
  Por minuto (sin IVA) ..................FO 1.75
  A estas tarifas, debe agregarse el costo de la correspondiente comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral 9.3.1 y sus disposiciones.

  9.3.6 -) SERVICIO FOR YOUR INFORMATION (FYI):
  Por minuto (sin IVA) ..................FO 1.45
  A estas tarifas, debe agregarse el costo de la correspondiente comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral 9.3.1 y sus disposiciones.

  9.3.7 -) COMUNICACIONES CON DESTINO A FAX NACIONAL E INTERNACIONAL: (DIFERIDO VIA URUPAC)
  El costo de esta comunicación se calcula sumando una comunicación hacia la red de datos Nacional, según 9.3.1 más la correspondiente llamada telefónica hasta el fax de destino, según 3.10.1, 3.10.2 o 3.10.4.

  9.3.8 -) CORREO ELECTRONICO x 400:
  TRAFICO NACIONAL:
  Hasta 2500 caracteres ...............(2,6 x C-5).........$ 0,52
  Cada 2500 caracteres adicionales ....(1,6 x C-5).........$ 0,32
  TRAFICO INTERNACIONAL:
  Hasta 2500 caracteres (sin IVA) ........................FO 1.10
  Cada 2500 caracteres adicionales (sin IVA) .............FO 0.65
  A estas tarifas debe agregarse el costo de una comunicación hacia la red de datos Nacional según 9.3.1.

  9.3.9 -) ACCESO A LA RED INTERNET:
  Por kilo/segmento (sin IVA) ........................FO 8,25
  A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación hacia la red de datos Nacional según 9.3.1.

  9.4 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:
  9.4.1 -) CORREO ELECTRONICO:
  El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta 64 kb de memoria) a todos los usuarios URUPAC.
 
  9.4.2 -) FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO x 25:
  GRUPO 1
  - Prohibición de llamadas entrantes.
  - Prohibición de llamadas salientes.
  - Canal lógico unidireccional entrante.
  - Canal lógico unidireccional saliente.
  - Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
  - Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
  - Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
  - Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
  - Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
  - Información de tarifación.
  Las facilidades de este grupo son sin cargo.
  GRUPO 2
  - Canal lógico adicional.
  - Grupo cerrado de usuarios.
  - Grupo cerrado de usuarios bilateral.
  - Aceptación de selección rápida.
  - Llamada directa.
  - Grupo de búsqueda.
  - Registro/cancelación de facilidad en línea.
  - Indentificación del usuario de red.
  Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo (0.6 x C-3)..$43,50.
  GRUPO 3
  - Numeración secuencial de trama extendida.
  - Numeración secuencial extendida de paquetes.
  - Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
  - Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
  - Asignación de clases de caudal por defecto.
  - Negociación de parámetros de control de flujo.
  - Negociación de la clase de caudal.
  - Retransmisión de paquetes.
  - Procedimiento Multienlace.
  - Redireccionamiento de llamadas.
  - Ampliación del Mailbox a 512 kb de memoria.
  Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo (1.2 x C-3)..$87,00.
  
  SECCION 10: TELEFONIA CELULAR MOVIL (ESTOS VALORES SERAN MODIFICADOS MENSUALMENTE)

Precios de los servicios sin IVA
Vigencia: Mayo de 1994

"Ver información adicional en el diario oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"


                       SECCION 11: VARIOS

  11.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:
  Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días, generalmente para espectáculos públicos, como exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc. Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable.

  11.1.1 -) TASAS DE CONEXION
  Pora todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en cuestión.

  11.1.2 .) SOBRETASA REEMBOLSABLE:
  Los servicios telefónicos pagarán el 100% de la sobretasa según numerales 3.1.2 o 3.2.2.

  11.1.3 -) TARIFA DE ARRENDAMIENTO:

"Ver información adicional en el diario oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

  LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS: Tarifa mensual completa, por cada 30 días o fracción. Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se cobra la tarifa mensual multiplicada por (1+N/30) siendo N el número de días que superan a los 30 iniciales.
  11.1.4 -) TARIFA POR UTILIZACION:
  Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan del servicio, especialmente las establecidas en el Numeral 3.10.

  11.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:
  La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad.

  Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo de aprobación.

  11.2.1 -) TASAS DE APROBACON:

  1 - RATIFICACION DE APROBACION POR EMPRESA RECONOCIDA:
  -Aparatos telefónicos y contestadores automáticos..(T-22)...$ 72,94.
  -Facsímiles, teleimpresoras y modems...........(2 x T-22)...$ 145,88.
  -Sistemas serie y centralitas..................(2 x T-22)...$ 145,88.
  -Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de 
  telediscado, indicadores de teletasa, etc....(0.5 x T-22)...$ 36,47.
  2 - APROBACION POR PARTE DE ANTEL:
  -Aparatos telefónicos y contestadores automáticos(2 x T-22).$ 145,88.
  -Facsímiles, teleimpresoras y modems...........(3 x T-22)...$ 218,82.
  -Sistemas serie y centralitas, Hasta 10  extensiones
  internas.......................................(3 x T-22)...$ 218,82.
  Entre 11 y 50 extensiones internas.............(3 x T-22)...$ 218,82.
  Más de 50 extensiones internas.................(3 x T-22)...$ 218,82.
  -Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de
  telediscado, indicadores de teletasa, etc....(1,5 x T-22)...$ 109,41.

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.2.1:
  * Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia respectiva.

  11.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

  11.3.1 -) INSECCIONES:
  De cañerías:
  Inspección parcial..........................(E-34)..........$ 28,94
  Inspección final:
  -Viviendas individuales.....................(E-34)..........$ 28,94
  -Edificios de apartamentos..................(2 x E-34)......$ 57,88
  De enhebrado. Por servicio (mínimo 10)......(E-35)..........$ 2,70

  11.3.2 -) RECHAZOS:
  Rechazos por cañerías tapadas, por unidad locativa o 
  servicio....................................(5 x E-36)......$ 104,55
  Rechazos por instalaciones sin terminar, mal ejecutadas o planos mal: 
  Inspección parcial..........................(2 x E-36)......$ 41,82
  Inspección final............................(5 x E-36)......$ 104,55

  1.3.3 -) OMISIONES DE TRAMITE:
  Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección distinta a la contratada con ANTEL SUPRESION DEL SERVICIO

  *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.3:
  * 1 La reiteración de transgresiones sujetas a multas, significará la multiplicación de los valores de este numeral por el número de transgresiones.
  
  11.4 *** EXONERACIONES:
  Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que aquí se indican, quedan exonerados de los pagos por servicios nacionales que en cada caso se expresan:

  BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
  Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos, tarifas mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.
  DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
  Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y telegráficos en el ámbito nacional.
  INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
  Exonerada de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito Nacional.
  CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
  Exonerada de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito Nacional.
  CONSEJO DEL NIÑO:
  Exonerada de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito Nacional.
  OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
  Exonerada de todo pago por servicios telegráficos en el ámbito Nacional.
  PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
  Exonerado del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los servicios a prestar.
  MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA REPUBLICA Y 
ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY (Incluyendo las Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos):
  Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los servicios de la sede o dependencias o para la residencia del Jefe de la misión. Esta exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios particulares de los demás agentes.
  ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en forma particular):
  Del Interior:
  A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de comunicación diurna telediscada entre la central correspondiente y Montevideo.
  B) Con servicio anual: una bonificación de 40 minutos de comunicación diurna por Operadora entre la central correspondiente y Montevideo.
  De Montevideo: Bonificación de 200 impulsos sin cargo.


DANIEL H. MARTINS - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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