Fecha de Publicación: 21/08/1984
Página: 422-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 06/09/1984.
Decreto 300/984

Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
 
                                         Montevideo, 13 de julio de 1984.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1984 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina
la prestación de los referidos servicios públicos;

   Considerando: que el incremento tarifario presentado por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las
directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, la que aconsejó que el mismo fuera del 95% a partir de los
consumos del mes de mayo de 1984;

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley
11.907, de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo.

A) Servicios de suministro de agua

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

   1. Consumos de agua (servicios con medidor)

   Tarifa 1.1 - Consumos domésticos.

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo a la siguiente escala:

   1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m³ 
          inclusive, tangan o no consumo............. 12,31 por mes
          Usuarios  zona balnearia  Punta del Este
          y Piriápolis............................... 17,88 por mes
   1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y 
          hasta 10 m³ mensuales cualquiera sea el 
          consumo.................................... 18,10 por mes
          Usuarios zona balnearia Punta del Este
          y Piriápolis............................... 26,06 por mes
   1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y hasta
          15 m³ mensuales............................  3,48 el m³ 
          Usuarios zona balnearia Punta del Este
          y Piriápolis...............................  4,48 el m³
   1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y 
          hasta 20 m³ mensuales......................  4,48 el m³ 
          Usuarios zona balnearia Punta del Este
          y Piriápolis...............................  6,85 el m³

   1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20
          y hasta 50 m³, mensuales...................  9,44 el m³
          Usuarios zona balnearia Punta del Este 
          y Piriápolis............................... 13,00 el m³
   1.1.6. Con consumo mensuales de más de 50 m³
          sin limitación ............................ 11,84 el m³
          Usuarios zona balnearia Punta del Este
          y Piriápolis............................... 17,27 el m³

   Tarifa 1.2. Consumos Industriales y Comerciales.

   Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o
escritos comerciales o profesionales, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de
asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o 
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán
en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo
a la siguiente escala:

   1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a
          1.000 m³.................................15.74 el m³
          Usuarios zona balnearia Punta del Este
          y Piriápolis.............................22,51 el m³
   1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m³
          mensuales, sin limitación................12,96 el m³
          Usuarios zona balnearia Punta del Este
          y Piriápolis.............................18,76 el m³

   Tarifa 1.3. Consumos oficiales
 
   1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central
          y de los Gobiernos departamentales se pagarán cualquiera sea el
          el volumen de agua consumida en el mes....14,73 el m³

   Tarifa 1.4. Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL.

   1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la
          Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas,
          de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
          Portland, de la Administración Nacional de Puertos
          y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones pagarán
          los consumos de agua potable mensuales a razón 
          de ...................................... 18,36 el m³

   2. Servicios sin medidor

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 51,56.

   3. Cargo fijo

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios
abonarán las siguientes cantidades mensuales.

   3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de
        Montevideo e interior del país.

 3.1.1. Con conexión de 12 mm. de
        diámetro................  30,33 por conexión y
                                        por mes
 3.1.2. Con conexión de 19 mm. de 45.63 por conexión y
        diámetro ...............        por mes.
 3.1.3. Con conexión de 25 mm. de
        diámetro................  73,07 por conexión y
                                        por mes.
 3.1.4. Con conexión de más de 
        25 mm. de diámetro...... 323,60 por conexión y 
                                        por mes.

   3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
        balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.

 3.2.1. Con conexión de 12 mm. de
        diámetro................ 60,67 por conexión y 
                                       por mes.
 3.2.2. Con conexión de 19 mm. de
        diámetro................ 91,25 por conexión y
                                       por mes.
 3.2.3. Con conexión de 25 mm.de
        diámetro................ 146,15 por conexión y
                                        por mes.
 3.2.4. Con conexión de más de 
        25 mm. de diámetro...... 647,20 por conexión y
                                        por mes.

   3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
        colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

   Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales.

 3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
        conexión de:

                                     En Montevideo  En Balneario
                                       e Interior   (3.4) Canelones
                                                    Maldonado

                                          N$               N$

   12 mm. por unidad y por mes...          30,33            60,66
   19 mm. por unidad y por mes...          30,33            60,66
   25 mm. con dos unidades. Total
   por mes.....................            73,07           146,14
   25mm. con más de dos unidades
   por unidad y por mes........            30,33            60,66
   De más de 25mm. hasta 10 
   unidades. Total por mes.....           323,60           647,20
   De más de 25mm. con más de 10
   unidades, por unidad y por mes...       30,33            60,66

 3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo
        o interior excluidos los de los balnearios de los 
        departamentos de Canelones y Maldonado,
        por cada unidad y por mes, cualesquiera sea el
        diámetro de la conexión..........................     30,33

  3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
       colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
       Canelones y Maldonado.

 3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
        pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
        doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
        para edificios en Montevideo y en el interior del país.

   3.5. Servicios industriales y comerciales

      Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
      comercio, industriales, industria, banca, oficinas o escritorios
      comerciles o profesionales, industria de la construcción,
      sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de
      asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o 
      parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan 
      uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar,
      abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan
      en la escala siguiente:

                                  en Montevideo      en balnearios
                                     e interior    Canelones-Maldonado

                                        N$                 N$
                                        -                  -

     Servicios con conexión
     de 12mm...............            151,73             303,46
     Servicios por conexión
     de 19mm...............            226,51             453,02
     Servicios con conexión
     de 25mm...............            363,69             727,38
     Servicios con conexión
     de más de 25mm........           1617,51            3.253,02


  3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o
         cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión
         de:

                                    en Montevideo     en balnearios
                                      e interior        Canelones-
                                                        Maldonado

                                         N$                N$
                                         -                 -

   12 mm. Hasta cinco unidades. Total
          por mes.................     151,73              303,46
   12 mm. Con más de cinco unidades
          Por unidad y por mes.....     30,33               60,66
   19 mm. Hasta siete unidades. Total
          por mes..................    226,51              453,02
   19 mm. Con más de siete unidades
          Por unidad y por mes......    30,33               60,66
   25 mm. Hasta once unidades. Total
          por mes...............       363,69              727,38
   25 mm. Con más de once unidades
          Por unidad y por mes......    30,33               60,66
   De más de 25 mm. Hasta cincuenta
          y tres unidades. Total por
          mes....................... 1.617,51            3.235,02
   De más de 25 mm. Con más de 
          cincuenta y tres unidades
          Por unidad y por mes......    30,33               60,66

   3.6 Servicios oficiales

       Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
       los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el
       cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                                      en Montevideo    En balnearios
                                        e interior      Canelones-
                                                        Maldonado

                                          N$                 N$
                                          -                  -

   3.6.1. Servicios con conexión 
          de 12 mm..............         48.44              96,88
   3.6.2. Servicios con conexión
          de 19 mm..............         72,37             144,74
   3.6.3. Servicios con conexión
          de 25 mm..............        115,91             231,82
   3.6.4. Servicios con conexión
          de más de 25 mm.......        513,50           1.027,00

  3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

     Los servicios destinados a las dependencias de la Administración 
     Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración
     Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de 
     Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por
     conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

                                      En Montevideo    En balnearios
                                         e interior

                                         N$                  N$
                                         -                   -

   3.7.1. Servicios con conexión
          de 12 mm. de diámetro...        48,44              96,88
   3.7.2. Servicios con conexión
          de 19 mm. de diámetro...        72,37             144,74
   3.7.3. Servicios con conexión
          de 25 mm. de diámetro...       115,91             231,82
   3.7.4. Servicios con conexión
          de más de 25 mm. de 
          diámetro................       513,50           1.027,00
   
  3.8. Servicios a robiente o propiedades sin medidor.
       Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, 
       pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes,
       las siguientes cantidades:

      Propiedades situadas              En Montevideo   En balnearios
                                          e interior

                                            N$               N$
                                            -                -

      Cargo fijo.....................      30,33            60,66

   4. Servicios de incendio 

   4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
        país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 386.08, por cada 
        pulgada de su diámetro.

   4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se 
        facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
        industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de 
        utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
        Bomberos a solicitud de la Administración.
        Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico
        en (m³x hora)según el diámetro de las conexiones.

   4.3. A los servicios de 25mm. se les facturará un mínimo de 2 (dos)
        horas del consumo característico en todos los casos en que el
        tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma
        con un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro
        superior.

   5. Tarifas especiales

   5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluídos los de las 
        zonas balnearias de los departamentos de Canelones y 
        Maldonado, además del cargo fijo N$ 3,48 m³

   5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
        en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma 
        individual aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos 
        domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos 
        mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.

   5.3. A las instituciones de beneficencia, previa resolución fundada
        del Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de
        consumos domésticos.
   5.4. A las instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
        sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza,
        incluidos los dependientes de las Comisión Nacional de Educación 
        Física, se les aplicará la tarifa de consumos domésticos de 
        acuerdo a la reglamentación interna que establezca la 
        Administración.

   6. Excepcionalidad

      Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de 
      agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros 
      mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
      núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en 
      conjunto, no supere el de la última escala de jubilación o pensión 
      de la Dirección General de la Seguridad Social, recibirán 
      gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado.

   7. Cortes de Servicios

      A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus 
      servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago,
      se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos 
      establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de 
      agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en 
      tales condiciones.

   8. Alcantarillado-Servicio de aguas residuales
 
     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior
     del país abonarán por concepto de la presentación de este servicio 
     las tarifas que se establecen a continuación:

   8.1 Cargo fijo

       Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones
       de los colectores principales y auxiliares y de la conexión 
       domiciliarias, se abonarán mensualmente los siguientes importes:


 8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de
       N$ 388.70.
 8.1.2   Por cada conexión o servicio de agua residual de las
       propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran 
       instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
       alcohol, la suma de N$ 291.03 por mes.
 8.1.3  Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
       10,19 por mes.
 8.1.4  Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
       doméstico-familiar, la suma de N$ 10.19 por mes y por unidad 
       habitacional.
 8.1.5  Por cada conexión o servicio de agua residual de las dependencias
       oficiales, la suma de N$ 15.74 por mes y por unidad.

 8.2. Cargo variable

    La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de 
    alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a
    la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por 
    ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a
    medidor o a robinete libre.
     En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable se
    facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete 
    libre.
     Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 
    1.287,79 mensuales para los servicios de usuarios particulares y 
    la suma de N$ 2.041.74 mensuales para los servicios de dependencias
    oficiales.
 
 9. Normas de Liquidación y Pago 

 I)   Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de 
      alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán 
      mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
 II)  Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras de 
      de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán,
      desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se 
      redondearán en un nuevo peso.
III)  Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
      por concepto de servicios prestados por la Administración en 
      cualquier parte de la República por el término de un mes, serán 
      pasibles de la interrupción de los servicios de agua o 
      alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, 
      improrrogables.
      Quedan exceptuados de este régimen los usuarios 
      doméstico-familiares con consumos mensuales no superiores a los 5
      m³ quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios
      cuando no abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos 
      meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará
      condiciona da al pago previo de los importes establecidos para el
      corte y rehabilitación de servicios.

      No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
      usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
      concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración
      de las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar 
      del territorio de la República.
   V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
      la buena conservación de los medidores que la Administración 
      coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
      construir protección adecuada que los asegure de acuerdo a la 
      reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan
      roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la 
      Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento de
      dichos aparatos, los usuarios abonarán al costo de la reparación o
      el valor del medidor, según corresponda, como asimismo los gastos
      que su reparación  origine.
  VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
      de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro
      de los consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la
      facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los 
      consumos anteriores a aquél en que se haya planteado la situación.
 VII) Los gastos que se originen por cambio sel medidor a sola solicitud
      del usuario y que no se justifique a juicio de la Administración,
      serán de cargo del solicitante.
VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nºs. 1.1
      ó 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
      conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine 
      exclusivamente para uso doméstico-familiar.
 XI)  En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más de
      una unidad habitacional, la Administración queda facultada a 
      aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de agua y 
      alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar
      más los cargos fijos que corresponda.
 X)   Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
      total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o 
      demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en 
      las mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la 
      vereda frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
      negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
      conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua
      perdida así como el importe del presupuesto correspondiente a la 
      reparación de las instalaciones dañadas.
      La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a 
      los siguientes criterios:

      a) Servicios de plomo de 1/2"
         Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora-36 m³/día.
         Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora-
         18 m³/día.
      b) Servicio de plomo de 1"
         Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora-84 m³/día.
         Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora-
         42 m³/día.
      c) Servicios de 2"
         Si el servicio es tronzado 14 m³/hora-336 m³/día.
         Si el servicio es parcialmente roto 7 m³/hora-
         168 m³/día.

    En los casos mencionados la facturación se efectuará por el período
    de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se
    efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño,
    con un máximo de 15 días de antigüedad, por la zona donde se 
    encuentra la obra hasta la hora de realizar la reparación siempre y
    como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o
    denunciada.
 
           d) Líneas de distribución
           Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta
           de agua en zona inmediata a la obra, la facturación a realizar
           sería sobre los siguientes fictos:

   Tubería de 3"                  31,5 m³/hora          756 m³/día
   Tubería de 4"                    56 m³/hora        1.344 m³/día

           y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se
           reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta
           la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo
           también que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida
           la denuncia.
           Cuando la rotura no afecte la falta de agua en la zona 
           inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de los
           promedios indicados precedentemente, es decir:

   Tubería de 3"                  15,75 m³/hora         756 m³/día
   Tubería de 4"                     28 m³/hora         672 m³/día

           y por el período determinado en la misma forma que en el
           indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.

        e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
           distribución que no se hayan contemplado expresamente en los
           incisos anteriores (un servicio de 38 mm. o una cañería de 
           mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuará en 
           forma proporcional a las establecidas precedentemente y 
           teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es 
           total o parcial.
           Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
           los diámetros de las instalaciones involucradas o interpolando
           entre dos valores dados según los casos.

  XI)    Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir 
         del 1º de enero de 1983 así como a los cargos fijos 
         correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicará
         para los servicios de alcantarillado.

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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