Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 46

   Liquidación por agentes de retención.- Los agentes de retención determinarán el impuesto a retener liquidando el gravamen sobre el valor fiscal de los bienes que los sujetos pasivos posean en la sociedad o condominio o el monto del crédito del sujeto pasivo.

                              CAPITULO VI

                              DEROGACIONES
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