Fecha de Publicación: 29/01/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 43

   Minerales metálicos y piedras preciosas.- Decreto N° 439/008 de 17.9.2008.- Están comprendidos en la exoneración del Impuesto al Patrimonio establecida en el artículo 40 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, los gastos activados destinados a integrar el costo de las etapas de prospección y exploración de minerales metálicos y piedras preciosas.

   Se entenderá por actividades de prospección y exploración las definidas en el Código de Minería, ya sean realizadas directamente por el titular del permiso minero o por cualquier tercero que tenga un vínculo contractual o asociación en la búsqueda con aquel.

   La exoneración comprenderá a todos aquellos activos incluidos en la definición objetiva a que refieren los incisos precedentes, independientemente de la fecha en que los costos que les dieron origen hubiesen sido incurridos.

   La exoneración se aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2007.
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