Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 42

   Zonas Francas.- Exonéranse del Impuesto al Patrimonio los créditos que las personas físicas y jurídicas del exterior tengan contra los usuarios de Zona Franca, originados en las operaciones a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 311/005 de 19 de setiembre de 2005.
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