Fecha de Publicación: 29/01/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Determinación del patrimonio.- Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas liquidarán el impuesto en base al patrimonio existente al 31 de diciembre.

   El patrimonio que dichos contribuyentes afectaren individual o societariamente a actividades comerciales o industriales, desarrolladas por no contribuyentes de este impuesto y lleven contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva, se determinará a la fecha de cierre del ejercicio económico.

   El patrimonio afectado directamente a explotaciones agropecuarias se determinará al 30 de junio, salvo que el contribuyente posea otra fecha de determinación autorizada. Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, comprendidos en el presente inciso que además posean patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias, lo determinarán en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

   Los demás sujetos pasivos determinarán su patrimonio a la fecha de cierre de su ejercicio económico si llevaran contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva. En caso contrario, lo determinarán al 31 de diciembre.

   Las sociedades que no sean contribuyentes del Impuesto al Patrimonio y que por iniciación de actividades no efectuaran ningún cierre del ejercicio económico durante el año civil, determinarán su patrimonio al 31 de diciembre, a los efectos que los socios computen la cuota parte en su patrimonio personal.

   En caso de haberse practicado más de un cierre de ejercicio económico en el transcurso del año civil, se computará el mayor patrimonio fiscal que resultare de dichos cierres. Los contribuyentes presentarán una liquidación complementaria si el segundo cierre del ejercicio determinara un capital superior al primero, abonando la diferencia del impuesto.
Ayuda