Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 33

   Inmuebles con áreas forestadas y montes citrícolas.- Para la determinación del monto imponible no se computará a ningún efecto el valor de:

   a) Las áreas ocupadas por bosques a que refiere el artículo 39 de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, así como el valor fiscal de los mismos, una vez obtenido el certificado que expida la Dirección Forestal, cuya fotocopia se adjuntará a la declaración jurada del impuesto.

   b) Las áreas ocupadas por montes citrícolas comprendidos en la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988, así como el valor fiscal de los mismos, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente al cierre del ejercicio.

   Los referidos bienes se considerarán activo gravado a los efectos del cómputo del pasivo.
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