Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 30

   Bosques y montes citrícolas.- Cómputo especial.- Los contribuyentes de la Sobretasa podrán considerar el valor de los bosques comprendidos en la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, estén o no exentos, de los montes citrícolas comprendidos en la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988, y de las áreas que ocupan, incluidos en el valor de los inmuebles rurales determinado de acuerdo al inciso tercero del literal A) del artículo 9° del Título que se reglamenta.
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