Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   Inscripción.- A los solos efectos de determinar su situación con relación al Impuesto al Patrimonio, las unidades económico administrativas se inscribirán en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva. En tal caso, la solicitud deberá estar suscrita por la totalidad de las entidades que la integran.
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