Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 26

   Fuero de atracción.- Los activos afectados a explotaciones agropecuarias por las entidades a que refiere el inciso tercero del artículo 53 del Título que se reglamenta, que simultáneamente conformen otra unidad económico administrativa de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo de dicho artículo, serán computados únicamente por esta última.
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