Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   Saldos de socios.- No se computarán en el activo los saldos deudores de socios en sociedades personales contribuyentes de este impuesto, ni las pérdidas incluidas en el activo si los socios están obligados a restituirlas a la sociedad por expreso mandato del estatuto social. Del mismo modo no se considerarán en el pasivo los saldos acreedores de socios en sociedades personales contribuyentes de este impuesto, ni las utilidades no distribuidas, en la misma proporción en que, de acuerdo con el contrato social o disposiciones legales en su caso, corresponda a los socios.

   En caso de tratarse de sociedades personales no contribuyentes de este impuesto, los saldos deudores de socios serán considerados activos, lo mismo que las pérdidas incluidas en el activo en la medida que los socios estén obligados a restituirlas a la sociedad por expreso mandato del estatuto social. Asimismo y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en materia de pasivos deducibles, se considerarán en el pasivo los saldos acreedores de socios y las utilidades no distribuidas, en la misma proporción en que, de acuerdo con el contrato social o disposiciones legales en su caso, corresponda a los socios.
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