Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agentes de retención.- Son agentes de retención:

   a) Las entidades emisoras de obligaciones o debentures, títulos de ahorro o de otros valores similares emitidos al portador.

   b) Las entidades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que fueran deudoras de personas físicas o jurídicas no residentes, que no actúen en el país por medio de establecimiento permanente.

   Se designan agentes de retención las sociedades personales no sujetas al pago del impuesto, integradas por personas físicas o jurídicas no residentes, que no actúen en el país por medio de establecimiento permanente.

   Los agentes de retención repetirán el impuesto pagado contra los sujetos pasivos del gravamen.
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