Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Valores públicos.- En las declaraciones juradas en cuyo activo se incluyan valores públicos (títulos y obligaciones hipotecarias, letras de tesorería o deuda pública, nacional o municipal) se deberán identificar dichos valores, indicando serie, número, monto y fecha de emisión.
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