Fecha de Publicación: 29/01/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retención.- Los sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retención, deberán presentar declaración jurada si tuvieran otros bienes gravados además de los que dieron motivo a la retención.

   En tal caso, deducirán del impuesto resultante el impuesto que se le hubiera retenido.
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