Fecha de Publicación: 29/01/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Obligados a presentar declaraciones juradas.- Están obligados a presentar declaraciones juradas además de los contribuyentes de este impuesto, incluso aquellos que tengan la totalidad de sus activos o patrimonio exentos, los agentes de retención.

   Exclúyense de la presente obligación a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que:

   a) Hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en tanto no superen el monto de activos que establezca la Dirección General Impositiva.

   b) Determine la Dirección General Impositiva en función de su dimensión económica.

   La Dirección General Impositiva podrá requerir para los contribuyentes exentos de este impuesto, siempre que no estén obligados a liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en el régimen de contabilidad suficiente, que la declaración jurada contenga exclusivamente la información prevista en el segundo inciso del artículo 38 del Título que se reglamenta.
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