Decreto 30/997
Amplíase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones, del Banco Central del Uruguay, correspondientes al Ejercicio 1996.
(288)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 5 de febrero de 1997
Visto: la gestión iniciada por el Banco Central del Uruguay para ampliar
su Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones
correspondiente al ejercicio 1996.
Resultando: I) que por Decreto Nº 87/996 de 13 de marzo de 1996 el Poder
Ejecutivo aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio
1996, a precios promedio del período enero-abril de 1995.
II) que con fechas 19 de julio de 1996 y 14 de octubre de 1996 la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto aprobó las adecuaciones de dicho
Presupuesto a precios promedio enero-abril de 1996 y enero-agosto de
1996, respectivamente.
III) que el Banco solicita ampliación de su Presupuesto a efectos de dar
cumplimiento a las nuevas funciones que le fueron asignadas por las Leyes
Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y 16.749 de 30 de mayo de 1996 que
disponen, respectivamente, que el Banco Central del Uruguay ejercerá el
control de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y regulará
el funcionamiento del Mercado de Valores.
IV) que la ampliación solicitada asciende a $ 6:745.374 (seis millones
setecientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos
uruguayos), los cuales se desglosan en $ 4:919.364 para el Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", $ 1:389.720 para el Rubro 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y $ 436.290 para el Rubro 7
"Subsidios y otras Transferencias".
Considerando: I) que es necesario realizar una modificación presupuestal
que autorice el financiamiento de la referida ampliación.
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y
el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio 1996, de acuerdo al siguiente detalle:
$ $
I - INGRESOS 3,792:055.805
1. Intereses 2.060:770.129
2. Utilidades de Cambio 1.534:227.898
3. Comisiones 27:182.497
4. Otros Ingresos 169:875.281
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 425:594.974
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES 228:504.108
011311 Sueldos básicos carg. pres. 119:586.312
Directores 651.336
011312 Increm. Mayor Horario Perman. 21:651.936
011313 Dedicación Total 22:831.572
011315 Diferencia por Subrogación 836.124
011316 Prima por Antigüedad 4:855.032
019311 Sueldo Anual Complementario 14:222.466
019312 Aportes pers. s/aguinaldo 4:368.996
021321 Sueldos Básicos pers. contrat. 6:667.692
021322 Increm. Mayor Horario Perman. 1:138.176
021323 Dedicación Total 1:200.180
021326 Prima por Antigüedad 113.568
029321 Sueldo Anual Complementario 759.972
029322 Aportes pers. s/aguinaldo 233.460
061301 Por trabajo en horas extras 3:974.010
061303 Por prima a la eficiencia 5:340.390
061304 Por funciones dist. al cargo 898.380
061305 Comp. por horarios especiales 1:176.504
061310 Comp. personal por Reestruct. 1:159.284
061311 Otras comp. adic. (nueva estr.) 227.940
061312 Adel. a cuenta (Retr. reestr.) 4:251.480
062311 Gastos de Representación 227.460
062312 Productividad- Ley 16.127 1:961.592
069313 Otras comp. adic. (estr. anter.) 3:298.728
069361 Sueldo Anual Complementario 1:964.040
069362 Aportes pers. s/aguinaldo 603.330
077 Quebranto de Caja 2:353.008
079 Subsidio Ex Directores 746.976
091 Retribuciones Civiles 1:204.164
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 63: 960.360
111 Aporte patron. sist.seg. soc. 59:432.196
123 Aporte patronal al F.N.V. 2:264.082
133 Impuesto s/retrib. person. 2:264.082
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 15:701.612
3 SERVICIOS NO PERSONALES 80:657.211
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 36:273.620
70 Donaciones Varias 1:074.450
751 Prima por Matrimonio 14.064
752 Hogar Constituido 989.892
753 Prima por Nacimiento 18.744
754 Prestación por Hijo 61.260
C.E.A.N.F. 120
774 Contrib. por Asist. Médica 23:527.950
779 Otras 7:780.500
791 Imp. a la compra de M/E-IMCOME 1:367.492
792 Tributos municipales 1:439.148
9 ASIGNACIONES GLOBALES 498.063
III - OPERACIONES FINANCIERAS 5.054:010.074
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 5.054:010.074
82 Amortiz. Deuda Externa 413:354.344
83 Ints. Deuda Interna 1.211:415.381
84 Ints. Deuda Externa 900:025.214
85 Dif. cambio y Aj. monet. 2.529:215.135
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 18:836.514
RUBRO DENOMINACION $ $
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBIL. NUEVOS 12:489.555
6 CONSTRUCC. MEJORAS Y REP. EXTR. 6:346.959
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte
de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 1996.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización $ 7,41 (siete pesos uruguayos con
cuarenta y un centésimos) por dólar estadounidense.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero-abril de 1996.
DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será
equivalente al total de la retribución del Ministro de Estado y la de los
otros dos miembros del Cuerpo a la del total de la del Subsecretario de
Estado.
Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al
régimen de subsidio creado por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900,
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento.
ESCALA PATRON UNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir del 1º de enero de 1996 se fijará por remisión al grado que en
cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Unica.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Unica que se consigna a
continuación son los valores vigentes a enero de 1996 y serán reajustados
en las oportunidades y por los procedimientos que se fijan en el artículo
37o.
GRADO IMPORTE $
0 4.362
1 4.452
2 4.542
3 4.637
4 4.739
5 5.047
6 5.163
7 5.284
8 5.415
9 5.555
10 5.689
1 5.725
2 5.761
3 5.797
11 5.834
1 5.872
2 5.911
3 5.949
12 5.987
1 6.027
2 6.066
3 6.105
13 6.144
1 6.187
2 6.230
3 6.273
14 6.316
1 6.358
2 6.401
3 6.443
15 6.486
1 6.531
2 6.576
3 6.621
16 6.667
1 6.715
2 6.763
3 6.811
17 6.860
1 6.909
2 6.958
3 7.008
18 7.057
1 7.108
2 7.159
3 7.210
19 7.261
1 7.314
2 7.368
3 7.422
20 7.476
1 7.531
2 7.587
3 7.642
21 7.698
1 7.755
2 7.813
3 7.870
22 7.928
1 7.989
2 8.049
3 8.110
23 8.171
1 8.235
2 8.298
3 8.362
24 8.425
1 8.491
2 8.557
3 8.623
25 8.689
1 8.758
2 8.826
3 8.895
26 8.964
1 9.036
2 9.109
3 9.181
27 9.254
1 9.329
2 9.404
3 9.479
28 9.555
1 9.632
2 9.710
3 9.788
29 9.865
1 9.948
2 10.030
3 10.112
30 10.194
31 10.532
32 10.887
33 11.259
34 11.647
35 12.052
36 12.472
37 12.909
38 13.371
39 13.846
40 14.347
41 14.867
42 15.409
43 15.971
44 16.563
45 17.179
46 17.824
47 18.493
48 19.193
49 19.925
50 20.684
51 21.480
52 22.309
53 23.171
54 24.076
55 24.785
56 25.753
57 26.769
58 27.826
59 28.931
60 30.085
61 31.281
62 32.537
63 33.845
64 35.211
65 36.634
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para
la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la
escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos
siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la
reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Unica, será
el establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto,
el que figure en las planillas presupuestales que son parte integrantes
de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que
corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina
subgrado.
GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de
la Escala Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Auxiliares de Servicio III 5
Auxiliares de Servicio II 10
Auxiliares de Servicio I 20
Encargado de Turno 41
Cuando el Personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 48o., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.
GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón
Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Administrativo III 10
Administrativo II 20
Administrativo I 30
Secretario 41
Tesorero 46
Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 49o. ,
se fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.
GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unico que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Operador CPDI 33
Analista III 36
Analista II 48
Analista I 52
Abogado Asesor 56
Abogado Consultor (*) 60
(*) Se suprime al vacar.
El abogado Consultor y los Abogados Asesores que integren la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalentes al Grado 62
y 58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Los funcionarios que sean designados en los cargos de Operador CPD I y
Analista III podrán acceder cada dos años a partir de su designación, a
un grado adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
A los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II o
equivalente se les aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en el
artículo 54o., inciso 1o.
GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Jefe de Unidad III 41
Jefe de Unidad II 50
Jefe de Unidad I 54
Jefe de Departamento II 54
Jefe de Departamento I 56
Cuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este
grupo le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 49o., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.
El personal del Nivel Gerencial, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican.
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Gerente de Area II 58
Gerente de Area I 60
Contador General 60
Asesor de la división
Política Económica (*) 62
Sub. Gerente División Operaciones (*) 62
Asesor del Servicio de Administración
de Patrimonios Bancarios (*) 62
Director del Servicio Control del
Mercado de Valores (*) 64
Intendente 64
Auditor Interno- Inspector General 64
Gerente de División 64
Secretario General 65
Superintendente 65
Gerente General 65
(*) Se suprimen al vacar
ASIGNACION DE CARGOS. La asignación a los cargos de la estructura establecida en los artículos anteriores, deberá tomar en consideración los perfiles de los mismos determinados por su descripción técnica y los antecedentes, méritos y capacitación de los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en aquellos. El mecanismo aplicado para la referida asignación deberá ajustarse a la reglamentación vigente,
dentro del marco de lo establecido por el Estatuto del Funcionario del
Banco Central del Uruguay.
No podrán asignarse cargos que no respondan a tareas efectivamente
desempeñadas o responsabilidades efectivamente asumidas con carácter
permanente, sin perjuicio de la aplicación del régimen de subrogación
para los casos de ausencias transitorias.
El personal presupuestado al 31 de marzo de 1993, que por aplicación de la reestructura sea asignado a los cargos de Administrativo I, Administrativo II y Administrativo III, previstos en el artículo 6o. , percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Administrativo III 20
Administrativo II 30
Administrativo I 40
En ningún caso la asignación a un cargo de la estructura prevista en los artículos 5o. al 9o. inclusive, podrá significar una disminución en la remuneración mensual total por todo concepto que estuviera percibiendo el funcionario al momento de su asignación.
En especial no significará disminución en el grado de la Escala Patrón
Unica que le correspondiese en la estructura anterior, ya sea por el
cargo presupuestal que ocupaba o por las funciones que le hubieran sido
asignadas.
TRANSFORMACIONES. Autorízase al Banco Central del Uruguay a
transformar los cargos de la estructura descrita en los artículos 46o. a
78o. inclusive, en la prevista en los artículos 5o. a 9o. inclusive del
presente Decreto. Esta transformación de cargos, que comenzó el primero
de abril de 1993, continuará en el ejercicio 1996, a medida que se
designen los funcionarios que habrán de ocupar los cargos de la nueva
estructura.
PERSONAL CONTRATADO. El personal contratado, en el marco de lo dispuesto por la Ley No. 16.127 de 7 de agosto de 1990 y demás
legislación vigente, es el siguiente:
CANTIDAD GRADO E.P.U.
Redistribuidos para
Superintendencia de Seguros:
Gerente de Area I 1 60
Jefe de Departamento I 2 56
Analista I 1 52
En otras Areas del Organismo
Secretaria de Presidencia 1 50
Contador 1 46
Contador 1 41
Autorízase al Banco Central del Uruguay a presupuestar a su personal contratado, a cuyos efectos transferirá los importes necesarios del subrubro 02 "Retribuciones Básicas Personal Contratado", a los subrubros 01 "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" y 06 "Otras Retribuciones y Complementos".
El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los artículos 1o. y 4o. de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la
Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente, podrá
efectuar las siguientes contrataciones de personal:
Hasta 20 profesionales Contadores o Economistas con una retribución
básica no superior al grado EPU 52.
Autorízase al Banco Central del Uruguay a contratar por el mecanismo de contrato de función pública, los servicios de las personas a las que refiere la Resolución de Directorio Nº 210/95 de fecha 18 de abril de 1995.
El gasto total por las correspondientes remuneraciones, que se determine
en cumplimiento del numeral 2) de la citada resolución, no podrá superar
la suma de $ 103.500 (ciento tres mil quinientos pesos uruguayos)
mensuales, sin perjuicio de los reajustes que correspondiesen.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco Central del Uruguay es de 8 (ocho) horas diarias continuas de labor.
La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de
la hora 10.00
COMPENSACION POR SUBROGACION. Los funcionarios que -por Resolución de Directorio- ocupen transitoriamente un cargo de mayor nivel durante un período continuo de 30 días o más, ante ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares percibirán, por concepto de subrogación, la diferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35o. del Estatuto del Funcionario, la que se hará efectiva por todo el período de su desempeño.
INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el artículo 18o.
Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por
ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente,
con excepción de las compensaciones establecidas en los artículos 21o.,
27o., 31o. y 32o.
RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación
total corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el inciso 2o. del artículo 18o.
Esta retribución se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre
todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción
de las compensaciones establecidas en los artículos 20o., 27o., 31o. y
32o.
La misma abarca a todo el personal del Banco Central del Uruguay, excepto
aquellos funcionarios que por la naturaleza de su función, desempeñen un
horario diferente que ya se encuentre contemplado del punto de vista
retributivo. A vía de ejemplo y sin que signifique una enunciación
taxativa, no percibirán la retribución prevista en este artículo los
funcionarios que realicen horarios rotativos y/o nocturnos (situaciones
que se encuentran contempladas en los artículos 22o. y 23o. de este
Decreto).
COMPENSACION POR HORARIOS ROTATIVOS. Los funcionarios del Area de Sistemas de Información afectados a la realización de horarios rotativos, percibirán una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) de
sus remuneraciones personales de carácter permanente.
COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a la reglamentación en vigencia. Tal compensación no será de aplicación a los funcionarios del Area de Sistemas de Información afectados a la realización de horarios rotativos.
COMPENSACION ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que
desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán
mensualmente una compensación especial del 15% de sus remuneraciones personales de carácter permanente, con un máximo equivalente a un Salario Mínimo Nacional, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 26o. de la Ley No. 15.903.
COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA. La compensación por Quebrantos
de Caja se liquidará en función del nivel retributivo vigente del grado
32 de la Escala Patrón Unica, acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la reglamentación correspondiente.
COMPENSACION POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a
una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por antigüedad y las emergentes de los artículos 21o. y 75o. del presente Decreto.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble
del valor de la hora de trabajo ordinario.
La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada
funcionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las
disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,
como así también a los términos establecidos en el Convenio Salarial
celebrado el 14 de marzo de 1991 prorrogado por Convenio de fecha 14 de
setiembre de 1994.
PRIMA POR ANTIGUEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 28,oo (veintiocho pesos uruguayos) al 1o. de enero de 1995 por cada año de servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Esta Partida se ajustará aplicando la variación del Indice General de
Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
en la oportunidad prevista en el inc. 1º del artículo 36o.
PRESTACIONES SOCIALES. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay percibirán las siguientes prestaciones sociales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
a) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza
Primaria, Secundaria, Universidad del Trabajo o Universidad de la
República, hasta el tope máximo de 18 años.
b) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el
estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo
5o. de la Ley No. 13.711 de 29 de noviembre de 1963, leyes
complementarias o modificativas.
c) Hogar Constituido.
d) Prima por Nacimiento.
e) Prima por Matrimonio.
Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción
que lo haga el Salario Mínimo Nacional.
Las prestaciones de los literales a), b) y c) tendrán carácter mensual.
CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay reintegrará los gastos por asistencia médica de su personal, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y los acuerdos de la Comisión Tripartita constituida por el Convenio Salarial firmado el 14 de marzo de 1991, prorrogado por Convenio de fecha 14 de setiembre de 1994.
AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual
complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a
la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en
los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año.
Serán de cargo del Banco Central del Uruguay los aportes personales a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y el impuesto a las
retribuciones personales originados por el aguinaldo.
El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, que se
liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente del personal, salvo las compensaciones establecidas en los artículos 20o., 21o., 27o. y 32o. del presente decreto.
La misma se otorgará a la franja de funcionarios mejor calificados que
hayan desempeñado tareas efectivas en el Banco durante todo el período,
de acuerdo al régimen que establezca la reglamentación.
La asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder del
cuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes a
retribuciones personales de carácter permanente.
RETRIBUCION A CUENTA DE LA ASIGNACION DE CARGOS DE LA NUEVA
ESTRUCTURA. La retribución especial por reestructura que se otorgara por el artículo 80o. del Decreto Nº 457/993 de 25 de octubre de 1993, será absorbida total o parcialmente cuando se efectivice dicha asignación.
A dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación
salarial del grado EPU que perciba el funcionario.
COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La retribución prevista en el artículo anterior y las compensaciones establecidas en los artículos 74o. al 78o., que se perciban al momento de la asignación de un cargo de la estructura establecida en los artículos 5o. a 9o. serán absorbidas, en forma total o parcial, por la remuneración emergente del mismo.
En el caso de que persista una diferencia, ésta se constituirá en una
compensación personal por reestructura. Dicha compensación corresponde a
la persona y no al cargo y se dejará de percibir en forma total o
parcial, cuando el funcionario sea ascendido a un cargo cuya remuneración
absorba total o parcialmente la misma.
La compensación personal por reestructura se ajustará aplicando la
variación del Indice General de Precios al Consumo en la oportunidad
prevista en el inc. 1o. del artículo 36o..
Los funcionarios que:
a) hayan obtenido el título de Master Business Administration (M.B.A.),
de Master Public Administration (M.P.A.), de Phylosofical Doctor PH.D) u
otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades
sustantivas del Banco Central del Uruguay, expedidos por universidades
declaradas de interés por el Directorio y
b) demuestren mediante informe anual del jerarca respectivo, la
aplicación de sus conocimientos al desempeño de sus tareas, tendrán
derecho a percibir una partida mensual adicional según se indica:
Título de Master $ 1.212
Título de Phylosofical Doctor $ 3.358
Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 20o. y 21o. alcanzarán a los funcionarios que efectivamente desempeñen funciones en
el Banco Central del Uruguay, no comprendiendo a aquellos que desempeñen funciones en comisión en otros Organismos, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.
ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El directorio
del Banco Central del Uruguay podrá proponer adecuaciones de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores
de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras.
Asimismo se tendrá en cuenta el Convenio suscrito el 14 de marzo de 1991
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay su prórroga de fecha 14 de setiembre de
1994 y al vencimiento del mismo, las disposiciones que se acuerden en
cuanto a su renovación o sustitución.
En un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un
informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,
dentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.
Los incrementos en los valores de la Escala Patrón Unica se fijarán en cada cuatrimestre de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, en el cuatrimestre respectivo.
A ello se adicionará, en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del 1.28%
hasta el grado EPU 54 y del 1.07% del Grado EPU 55 en adelante.
Los valores que se asignen a los grados de la Escala Patrón Unica se
redondearán a la unidad superior.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", para
financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos, en
virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 y Nº 15.783 de 8 de marzo
de 1985 y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas
y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", para
cubrir el costo de las remuneraciones del personal que ingrese al mismo,
en el marco de lo establecido por los artículos 15o. y siguientes
(Redistribución de Funcionarios) de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de
1990 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando
cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
Cada adecuación dará lugar a lo dispuesto en el artículo 36o. in fine.
DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por
el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, no ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2., respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el
ejercicio 1996.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 84/984 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la
autorización del Directorio, dando cuenta dentro de los diez días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
DISPOSICIONES VARIAS. El renglón 7.0 "Donaciones Varias" incluye una partida de U$S 50.000, para financiar los gastos de los premios del Concurso Anual de Artes Plásticas, instituido por el Banco Central del Uruguay a partir del año 1995, por Resolución de Directorio 312/95 de fecha 6 de junio de 1995.
Dentro de la partida 3.8.9 - "Otros Servicios Profesionales
Contratados" se incluye un monto de U$S 250.000, que corresponde al
Convenio celebrado con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el 14 de
julio de 1994, en el marco del Préstamo 3698 UR con del B.I.R.F.
Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter limitativo:
- Rubro 2 "Materiales y Suministros", renglón 2.4.9 "Otros Billetes y
Papel de Seguridad y Gastos de Acuñación de Monedas", para cubrir los
gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda,
adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos y
gastos de acuñación de monedas.
- Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", renglón 7.9.1. "Tributos
Nacionales - I.CO.M.E.", para estimar el costo del impuesto a cargo del
Ente derivado de la compra de la moneda extranjera.
- Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", renglón 7.9.2. "Tributos
Municipales", para estimar el costo de los impuestos, tasas y
contribuciones del Gobierno Departamental a cargo del Ente.
- Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", para cubrir los gastos por
concepto de amortizaciones, intereses y comisiones en moneda nacional y
extranjera a cargo del Banco Central del Uruguay.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del personal del Banco Central del Uruguay, presupuestado al 31 de marzo de 1993, que no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los artículos 5o. al 9o. inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos siguientes.
Las vacantes que se generen en la estructura que se describe en los
siguientes artículos no serán provistas.
Los cargos correspondientes serán suprimidos una vez concluido el proceso
de asignación de los cargos previstos en los artículos 5o. a 9o. de este
decreto.
CLASE DE ADMINISTRACION. El personal de UNDECIMA CATEGORIA (Meritorios) percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados
que se indican de la Escala Patrón Unica:
ANTIGÜEDAD EN ESCALA
LA CATEGORIA PATRON UNICA
AÑOS GRADO
Ingreso 0
1 1
2 2
3 3
4 o más 4
El personal de la OCTAVA CATEGORIA (Oficiales) percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
ANTIGÜEDAD EN ESCALA
LA CATEGORIA PATRON UNICA
AÑOS GRADO
Ingreso 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
Cuando al personal de esta categoría le correspondiese por aplicación de
esta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por su
antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 49o., se fijará su
remuneración por aplicación de dicho artículo.
Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria.
El personal comprendido entre SEPTIMA Y PRIMERA CATEGORIA, inclusive, Y CATEGORIA ESPECIAL, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
DENOMINACION DEL CARGO CATEGORIA GRADO E.P.U.
Subjefe de Sección 7ma. 28
Jefe de Sección de 2da. 6ta. 32
Jefe de Sección de 1ra. 5ta. 36
Jefe de Despacho 4ta. 41
Adjunto de Gerencia 3ra. 46
Subgerente 2da. 50
Gerente 1ra. 55
Subgerente General Especial 59
Cuando al personal comprendido entre SEPTIMA y CUARTA CATEGORIA,
inclusive, le correspondiese por aplicación de esta escala una
remuneración mensual inferior a la que resultase por su antigüedad, de
acuerdo a la escala del artículo 49o., se fijará su remuneración por
aplicación de dicho artículo.
Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria.
El personal que se detalla a continuación y que no puede contemplarse en otras clases o categorías de estas normas, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica.
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
1 Procurador Jefe 52
1 Técnico en Auditoría 41
Estos funcionarios no percibirán la Compensación por Especialización
establecida en el artículo 76o., salvo que la recibieran al 31 de
diciembre de 1992.
Todos estos cargos se suprimirán al vacar.
CLASE TECNICA. De acuerdo a la Resolución de Directorio D/713/91 del 6 de noviembre de 1991, son profesiones universitarias de cursos superiores directamente vinculadas a la actividad del Banco Central del Uruguay las siguientes: Abogado, Contador Público, Contador Público- Haciendista, Contador Público-Licenciado en Administración, Licenciado en
Administración, Contador Público-Economista, Economista, Licenciado en
Economía y Escribano.
El Personal Técnico Universitario de las profesiones enumeradas en el artículo anterior para el NIVEL DE INGRESO (A4) percibirá una remuneración mensual de acuerdo a la siguiente Escala:
ANTIGÜEDAD EN LA ESCALA
CATEGORIA PATRON UNICA
AÑOS GRADO
Carreras de hasta Carreras de 5 años
4 años inclusive y más
Ingreso - 44
2 Ingreso 45
4 2 46
6 4 47
8 6 48
10 8 49
A los funcionarios presupuestados de este nivel ingresados al Banco
Central del Uruguay antes del 1o. de enero de 1989, se les computará como
antigüedad ficta la de obtención del título profesional, siempre que esta
última fecha sea posterior al 30 de junio de 1987; si fuera anterior, se
computará desde esta última fecha. Además, se modificará el
correspondiente grado inicial de la Escala Patrón Unica, adicionándole una
y tres unidades para los que estuvieran en la posición A5 y A4
respectivamente, del Presupuesto para 1992, manteniéndose el tope en el
grado 49.
Los funcionarios que de acuerdo a las disposiciones del Presupuesto 1992,
ingresaron a esta Clase por presupuestación de cargos contratados
mantendrán el Grado 46 de este nivel hasta tanto cumplan las condiciones
establecidas en este artículo para acceder a los grados superiores de la
Escala Patrón Unica.
El Personal Técnico Universitario de profesión Abogado comprendido entre TERCER y PRIMER NIVEL inclusive, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
NIVEL GRADO E.P.U.
A3 50
A2 52
A1 55
El Personal Técnico Universitario de profesión Abogado del NIVEL ESPECIAL percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados
que se indican de la Escala Patrón Unica:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Abogado Asesor 55
El Personal Técnico Universitario egresado de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración cuya profesión se detalla en el artículo 53o., comprendido entre TERCER y PRIMER NIVEL percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
NIVEL GRADO E.P.U.
A3 50
A2 52
A1 55
El Personal Técnico Universitario de profesión Escribano, comprendido entre TERCER y PRIMER NIVEL percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
NIVEL GRADO E.P.U.
A3 50
A2 52
A1 55
El Personal Técnico Universitario que tenga el carácter de presupuestado y posea título expedido por la Universidad de la República
correspondiente a la profesión de Médico, percibirá una remuneración
mensual de acuerdo al Grado que se indica de la Escala Patrón Unica:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Médico 46
La remuneración de los funcionarios con título profesional universitario de Bibliotecólogo, que desarrollan tareas vinculadas a su
profesión, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
ANTIGÜEDAD EN ESCALA
LA CATEGORIA PATRON UNICA
AÑOS GRADO
Ingreso 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
11 27
12 28
13 30
14 31
15 32
16 33
17 34
18 35
19 36
20 38
21 39
22 40
23 41
Los funcionarios de la Clase Técnica no percibirán la Compensación por Especialización establecida en el artículo 76o., salvo los abogados del Nivel Especial a que se refiere el artículo 56o. y que la percibían al 31 de diciembre de 1992.
El personal de CUARTA a PRIMERA CATEGORIA, inclusive, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
CATEGORIA GRADO E.P.U.
4ta. 23
3ra. 29
2da. 32
1ra. "B" Subconserje 36
1ra. "B" Subjefe de Locomoción 36
1ra. "B" Subjefe de Vigilancia 36
1ra. "A" Conserje 41
1ra. "A" Jefe de Locomoción 41
1ra. "A" Jefe de Vigilancia 41
Cuando, por este artículo, al personal comprendido en la cuarta categoría
le correspondiese una remuneración mensual inferior a la resultante de
aplicar la escala del artículo 62o., la misma se fijará de acuerdo a este
último.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.
Aquellos funcionarios de la Clase de Maestranza (CUARTA CATEGORIA),
que posean título habilitante expedido por la Universidad del Trabajo del Uruguay o idoneidad fehacientemente probada, percibirán una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ANTIGÜEDAD ESCALA
BANCARIA PATRON UNICA
AÑOS GRADO
Inicial 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
El personal de TERCERA a PRIMERA CATEGORIA inclusive, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
CATEGORIA GRADO E.P.U.
3ra. 29
2da. 32
1ra. "B" 2o. Sobrestante 36
1ra. "A" Sobrestante 41
PERSONAL PROVENIENTE DE LA BANCA PRIVADA. El personal proveniente de
la Banca Privada incorporado al Banco Central del Uruguay, regulará sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
El personal administrativo de cargos asimilados a OCTAVA CATEGORIA percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se
indican de la Escala Patrón Unica:
ANTIGÜEDAD ESCALA
EN EL CARGO PATRON UNICA
AÑOS GRADO
Ingreso 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50o., inciso 2,
computándose su antigüedad desde su ingreso a la actividad bancaria como
Auxiliar en la Clase de Administración.
El personal administrativo de cargos asimilados a las categorías SEPTIMA a SEGUNDA inclusive, percibirá una remuneración mensual
de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
CATEGORIA ASIMILADA GRADO E.P.U.
7ma. 28
6ta. 32
5ta. 36
4ta. 41
3ra. 46
2da. 50
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 51o., inciso 2,
computándose su antigüedad desde su ingreso a la actividad bancaria como
Auxiliar en la Clase de Administración.
El personal de servicio se regirá por las escalas establecidas en los artículos 62o. y 63o., computándose como antigüedad la registrada desde
su ingreso a la actividad bancaria. Para los funcionarios provenientes del Banco del Plata se establece como tope máximo el grado 41 de la
Escala Patrón Unica.
PERSONAL DE COMPUTACION. El personal de computación afectado al Desarrollo de Sistemas percibirá una remuneración mensual de acuerdo a
los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Jefe de Sistemas 48
Jefe de Auditoría Informática 48
Administrador de Base de Datos 47
Programador de Sistemas 47
Analista de Proyecto 46
Analista A 43
Analista B 41
Programador A 40
Programador B 33
El personal de computación afectado a Operación de Sistemas percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Jefe de Procesamiento de Datos y
Comunicaciones 43
Encargado de Turno de Preparación
y Procesamiento de Datos 41
Operador de Equipo Principal,
Servidores y Redes 41
Operador A 33
Operador B 29
Digitador 21
Ayudante de Control 21
Al personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 46o. se le aplicará, cuando correspondiese, lo dispuesto por los artículos
siguientes y las compensaciones establecidas en los artículos 19o. al
32o. inclusive y 34o. del presente decreto.
COMPENSACION POR DESEMPEÑO TRANSITORIO DE FUNCION. La compensación
mensual por desempeño transitorio de función se otorgará, con los
siguientes valores vigentes al 1o. de enero de 1996 a los funcionarios
que realicen las tareas que se detallan:
Maquinista $ 716
Operador de télex (*) $ 716
Telefonista $ 716
Personal de "Servicios Generales"
que realice tareas en los almacenes
de la Proveeduría $ 716
Chofer (**) $ 448
Cajero $ 358
Contador de billetes $ 313
Personal afectado al manejo de
Valores Deuda Pública $ 313
Sereno $ 54
(*) Excluye al Personal Administrativo.
(**) Esta compensación no será de aplicación a aquellos funcionarios que
desempeñen la función de Chofer, aludidos en el artículo siguiente.
COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios afectados a la atención directa de los miembros del Directorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que con ajuste a la reglamentación se designen al efecto, percibirán una compensación mensual equivalente al porcentaje del Salario Mínimo Nacional, que para cada caso se establece a continuación:
Secretario 150%
Ordenanza 75%
Chofer 75%
COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización, que el Banco Central del Uruguay declare de interés para la función, se otorgará a funcionarios Profesionales Universitarios, Estudiantes Universitarios o Especialistas, de acuerdo a lo que establece la reglamentación respectiva con los siguientes valores vigentes al 1o. de
enero de 1996.
a) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores
directamente vinculados a la actividad del Banco Central del Uruguay,
cuyos planes de estudio tengan una duración de cinco años o mas:
$ 1.885
b) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores no
vinculadas directamente con la actividad del Banco Central del Uruguay,
títulos intermedios y otras profesiones de menos de cuatro años de plan de
estudios, Especialistas, Estudiantes Universitarios:
Profesional Universitario $ 1.567
Especialista hasta $ 1.567
Estudiante
Universitario hasta $ 1.567
La compensación a los Estudiantes Universitarios se proporcionará en
función de los exámenes aprobados respecto del total de la carrera.
En el caso de profesionales y estudiantes de carreras universitarias cuyos
planes de estudio tengan una duración de tres años, la compensación será
otorgada si estos funcionarios cumplen tareas afines con su profesión.
Los funcionarios que el Directorio - mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos probados- declare especializados en materias que
interesan al Banco Central del Uruguay recibirán la compensación. La misma
se graduará según la importancia que tenga para el trabajo esa
especialización.
COMPENSACION POR INTERVENCIONES. Los funcionarios de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera que
desempeñen transitoriamente tareas como Interventores o Adjuntos a la
Intervención de Bancos, Casas Financieras y otras empresas de
intermediación financiera, percibirán una compensación mensual de acuerdo
a la reglamentación en vigencia.
PRODUCTIVIDAD. Ley Nº 16.127. El personal de la Institución percibirá en concepto de productividad una partida mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley No. 16.127 de 7 de agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Se dispondrá de una partida extraordinaria para el pago de los montos correspondientes por concepto de retiro de funcionarios que cesen en sus cargos durante el ejercicio 1996, de
acuerdo al régimen de incentivos establecido por el Directorio en el
marco de la reestructura.
Los funcionarios de la Clase de Administración que desempeñen
tareas en el área de informática percibirán una compensación transitoria
por desempeño de función, equivalente a la diferencia entre el grado EPU
del cargo cuya función desempeñan y el grado correspondiente al cargo que
actualmente ocupan. Dichas compensaciones tendrán vigencia hasta la
asignación de los cargos de la nueva estructura, no integrando la
compensación Personal por Reestructura prevista en el artículo 33o. de
este Decreto.
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en el ámbito de la Gerencia de Control de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995, a crear los cargos siguientes:
DENOMINACION DEL CARGO CANT. GRADO EPU
Gerente de División 1 64
Gerente de Area II 2 58
Jefe de Departamento II 3 54
Analista I 4 52
Analista II 3 48
Analista III 3 36
Secretario 1 41
Administrativo I 2 30
Administrativo II 2 20
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en el ámbito de la Gerencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996, a crear los cargos siguientes:
DENOMINACION DEL CARGO CANT. GRADO EPU
Jefe de Unidad I 2 54
Analista I 1 52
Analista II 1 48
Administrativo I 1 30
Administrativo II 1 20
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en el ámbito de la Gerencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley No. 16.749 de 30 de mayo de 1996, a transformar un cargo de Gerente de Area II, GEPU 58, en un cargo de Gerente de Area
I, GEPU 60.
Dadas las especiales características de estas disposiciones, que se refieren a dos estructuras funcionales diferentes, en todos aquellos casos en que se plantean dudas de interpretación de normas que pudieran aparecer como contradictorias, serán de aplicación las previsiones establecidas en los artículos 4o. a 35o. y 81o. a 83o. de este Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1996
Cuadro 1
ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES POR PROYECTO Y FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
(gastos totales en pesos uruguayos a precios promedio enero-abril de 1996)
TC 7,41
Denominación del Proyecto Asignación Financiam.
1996 Recs. propios
Proy. 001 - Adquisición de mobiliario
de oficina 1,070,745 1,070,745
002 - Adquisición de equipos de
oficina 7,395,180 7,395,180
003 - Adquisición equipos de
transporte 741,000
004 - Construcciones con fines
administrativos 5,320,674 5,320,674
005 - Seguridad central 4,308,915 4,308,915
TOTAL 18,836,514 18,836,514
Cuadro 2
ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO
(gastos totales en pesos uruguayos a precios promedio enero-abril de 1996)
Denominación del Proyecto Rubro 4 Rubro 6 TOTAL
Proy. 001 - Adquisición de
mobiliario de
oficina 1,070,745 0 1,070,745
002 - Adquisición de
equipos de oficina 7,395,180 0 7,39,180
003 - Adquisición equipos
de transporte 741,000 0 741,000
004 - Construcciones con
fines administrativos 0 5,320,674 5,320,674
005 - Seguridad central 3,282,630 1,028,285 4,308,915
TOTAL 12,489,555 6,346,959 18,836,514
Cuadro 3
ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO
(Gasto a ejecutar en moneda extranjera expresado en dólares
estadounidenses)
Denominación del Proyecto Rubro 4 Rubro 6 TOTAL
Proy. 001 - Adquisición de
mobiliario de
oficina 144,500 0 14,500
002 - Adquisición de
equipos de oficina 998,000 0 998,000
003 - Adquisición de
equipos de
transporte 100,000 100,000
004 - Construcción con
fines administrativos 0 646.825 646.825
005 - Seguridad central 443,000 138,500 581,500
TOTAL 1,685,500 785,325 2,470,825