Fecha de Publicación: 15/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Certificación). Las bolsas plásticas autorizadas sólo podrán distribuirse, venderse o entregarse a cualquier título en el territorio nacional, cuando el fabricante o importador haya obtenido el certificado de conformidad emitido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

   El LATU mantendrá informada a la Dirección Nacional de Medio Ambiente de todas las solicitudes en trámite, certificaciones otorgadas y demás actuaciones que realice en aplicación del presente reglamento. La Dirección Nacional de Medio Ambiente en conjunto con el LATU definirán los mecanismos para el intercambio de esa información.

   Establécese un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la publicación de este Decreto, para que el LATU de a publicidad el procedimiento para la emisión de dichas certificaciones y para el inicio de la tramitación de las solicitudes que se le presenten.
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