(Exclusión específica). Las bolsas plásticas que sea necesario utilizar para contener o transportar pescados o carnes, excluidas por el literal A del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, refiere exclusivamente a aquellas que se utilicen en contacto directo con dichos alimentos y siempre que sean transparentes.
Los fabricantes e importadores de bolsas plásticas para esos usos, deberán considerar la variable ambiental en la selección de los materiales y del espesor de dichas bolsas, de forma de contribuir a la minimización de la generación de residuos.