Fecha de Publicación: 15/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Multas). Las multas que corresponda aplicar por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente decreto, serán impuestas según los siguientes criterios:

a) Infracciones consideradas leves, entre 10 (diez) y 500 (quinientos) UR
   (unidades reajustables).

b) Por la reiteración de infracciones consideradas leves o por la primera
   infracción grave, entre 50 (cincuenta) y 5.000 (cinco mil) UR
   (unidades reajustables).

c) Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves, entre
   250 (doscientos cincuenta) y 10.000 (diez mil) UR (unidades
   reajustables).

   El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en función de la magnitud, tipo y consecuencias ambientales de la infracción, así como los antecedentes del infractor.
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