Fecha de Publicación: 15/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Diarios y revistas). Exceptúase de la prohibición específica establecida en el artículo 8° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, el uso de bolsas plásticas autorizadas y reutilizables fabricadas con material reciclado (literal "b" del artículo 2°), como envoltorio de diarios o revistas cuando se distribuyan o entreguen en días con condiciones adversas de humedad o precipitaciones.
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