Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 El Departamento de Tecnología Médica de la División Productos de Salud
del Ministerio de Salud Pública llevará un Registro Unico de Empresas, con
independencia de su calidad de fabricantes, distribuidores y
representantes y/o importadores de los productos que se comercializan en
el mercado local o se exportan a otros mercados.

                               CAPITULO III
                        Del registro de productos
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