Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Los locales afectados a la producción, almacenamiento o reparación de los
productos definidos por el presente Decreto, deberán reunir las
condiciones de higiene ambiental, temperatura, ventilación y humedad,
necesarias a su finalidad y las especificas contempladas por la normativa
en casos particulares, y su habilitación funcional será requisito al
registro de la empresa.
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