Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

 Compete a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, el ejercicio de la potestad sancionatoria, a solicitud del
Departamento de Tecnología Médica de la División Productos de Salud.

                               CAPITULO XI
      De la importación y comercialización en casos extraordinarios
Ayuda