Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

 Cuando los productos no sean aptos para el uso al que están destinados o
puedan significar un peligro para la salud humana, se ordenará el decomiso
definitivo y se procederá a su destrucción, de cargo del infractor.

                                CAPITULO X
                           De las competencias
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