Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 260-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

 Los servicios de salud, en caso de inspección del Ministerio de Salud
Pública, deberán exhibir las facturas de los productos definidos por el
presente Decreto que se encuentren entre sus existencias, en los que
conste el número de lote.

                              CAPITULO VIII
          Del etiquetado, adulteración y fraude de los productos
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