Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

   El Ministerio de Turismo podrá crear una comisión integrada por dos representantes del Ministerio, dos representantes de las agremiaciones de las Agencias de Viajes más representativas y un representante de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica y Afines, la cual asesorará al Ministerio sobre los asuntos que se pongan a su consideración así como también formular propuestas sobre la materia que regula la actividad reglamentada.
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