Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 8

   Son Agencias de Representaciones de Agencias de Viajes y Turismo aquellas que desarrollen las siguientes actividades:
 a) Representar a empresas de actividades turísticas tales como:
hoteles, compañías de transporte aéreas, marítimas y terrestres, de
seguros de asistencia al viajero y otras actividades afines al turismo.
 Las Agencias de Representaciones de Agencias de Viajes y Turismo
deberán justificar en forma fehaciente que están debidamente autorizadas
por sus representados.
 b) Los servicios de sus representados que promuevan o vendan, no podrán,
en ningún caso, constituir paquetes turísticos bajo el sistema "Todo
incluido".
 c) Ofrecer y vender únicamente los servicios de sus representados a
las Agencias de Viajes y Turismo, a las Agencias de Viajes Mayoristas,
a las Agencias de Viajes de Venta de Pasajes y Excursiones y a las
Agencias de Viajes de Transporte Turístico o directamente al público.
 Las Agencias de Representaciones Turísticas de Agencias de Viajes y
Turismo, para obtener la inscripción en el Registro de Prestadores de
Servicios Turísticos deberán justificar:
 1º) Que poseen personal idóneo en reservas, información y tarifas de
todos los productos representados, demostrando en forma documentada la
idoneidad o experiencia en el ramo.
 2º) Que poseen tarifarios actualizados de todos los servicios por ellos
representados.
 3º) Que están debidamente autorizados por sus representados para vender
sus servicios.
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