Son Agencias de Viajes de Venta de Pasajes y Excursiones aquellas que desarrollen en el territorio nacional las siguientes actividades:
a) Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier
tipo de transporte, debidamente autorizadas para ello por los
transportistas respectivos.
b) Reservar y vender alojamientos y demás servicios en establecimientos
hoteleros situados en el territorio nacional o en el extranjero.
c) Contratar los servicios de las Agencias de Viajes y Turismo y de las
Agencias de Viajes Mayoristas, cuando las actividades a desarrollar no
estén incluidas dentro de sus funciones específicas.
Las Agencias de Viajes de Venta de Pasajes y Excursiones para obtener
la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos deberán
justificar:
1) Que están debidamente autorizadas por los transportistas nacionales
o internacionales para vender sus servicios.
2) Que poseen personal idóneo en la elaboración de tarifas de transporte
internacional, demostrando en forma documentada la idoneidad profesional.
3) Que poseen tarifarios nacionales e internacionales actualizados de
transportes terrestres, aéreos y marítimos.