Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 27

  El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
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