Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 24

  Los ingresos comerciales que las Agencias de Viajes perciban por su intervención en las ventas de pasajes y reservas de alojamiento en
establecimientos hoteleros nacionales o extranjeros no podrán ser
trasladados a los turistas y serán de cargo de los operadores turísticos
de los que son intermediarios. Ello sin perjuicio de los precios que
puedan percibir por la prestación de servicios propios y de los importes
que por reintegro de gastos legítimamente tengan derecho a cobrar de los
clientes.
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