Los ingresos comerciales que las Agencias de Viajes perciban por su intervención en las ventas de pasajes y reservas de alojamiento en
establecimientos hoteleros nacionales o extranjeros no podrán ser
trasladados a los turistas y serán de cargo de los operadores turísticos
de los que son intermediarios. Ello sin perjuicio de los precios que
puedan percibir por la prestación de servicios propios y de los importes
que por reintegro de gastos legítimamente tengan derecho a cobrar de los
clientes.