Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 23

  Las Agencias de Viajes están obligadas a:
 1) Llevar un "Libro de Quejas" certificado por el Ministerio de Turismo.
el cual estará dentro del local y en lugar visible a disposición de los
clientes con el objeto de que éstos dejen constancia escrita de la misma
indicando nombre, documento de identidad, domicilio y la firma del
denunciante.
 2) Comunicar al Ministerio de Turismo dentro de las 72 horas hábiles
toda denuncia asentada en el correspondiente "Libro de Quejas" con
transcripción del texto e indicación del folio respectivo. Las
comunicaciones se confeccionarán por triplicado, quedando el original y
una copia en poder de dicho organismo y la restante se entregará a la
Agencia de Viajes con constancia de su presentación en término.
 3) Exhibir en sus locales en lugar visible a la vista del público el
número de inscripción en el Registro de Operadores Turísticos del
Ministerio de Turismo con especificaciones del tipo a que pertenece
debiendo señalarlos igualmente en toda documentación correspondencia y
papelería.
 4) Cumplir estrictamente las estipulaciones convenidas con los usuarios
de los servicios, responsabilizándose por la correcta prestación de los
mismos en las condiciones establecidas.
 5) Presentar al Ministerio de Turismo las informaciones básicas que
éste exija en las oportunidades que se disponga, mediante los formularios
que dicha repartición proveerá.
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