Los vehículos que posean o contraten los Operadores Turísticos habilitados por este decreto para efectuar traslados de grupos de turistas o excursiones deberán acreditar:
1) Habilitación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
2) Seguro vigente con el máximo de responsabilidad civil.
3) Seguro vigente de responsabilidad civil con el máximo de
responsabilidad por cada pasajero transportado.