Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 16

   La garantía constituida deberá mantenerse durante todo el tiempo de funcionamiento de la Agencia de Viajes y no podrá ser cancelada hasta transcurridos 8 (ocho) meses del cese efectivo de sus actividades.
 Para el caso en que se hubieran presentado denuncias, impuesto sanciones
o deducido reclamaciones, la garantía constituida continuará hasta tanto
sean resueltas en vía administrativa o judicial, facultándose al
Ministerio de Turismo a ordenar la afectación total o parcial de la misma
a dichos efectos.
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