Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 15

   La garantía determinada tendrá por finalidad proteger al turista asegurándole la adecuada prestación del servicio turístico estipulado y estará especialmente afectada a:
 a) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente
fueran condenadas judicialmente las Agencias de Viajes.
 b) Al pago de las multas que se impusieran de acuerdo a lo dispuesto en
el Capítulo VII) del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
 c) A las devoluciones que ordenare en favor de turistas nacionales o
extranjeros el Ministerio de Turismo en caso de incumplimiento de los
servicios contratados, previa sustanciación del procedimiento
administrativo correspondiente.
Ayuda