La garantía prevista en el numeral 3º del artículo 12º de la presente reglamentación podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario, títulos u obligaciones nacionales o municipales para el caso de que la garantía se constituya en títulos u obligaciones nacionales o municipales la misma deberá ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Turismo. El monto de dicha garantía deberá tener una cobertura por Agencia de U$S 80.000,oo (dólares americanos ochenta mil) para las Agencias de Viajes clasificadas como A), B), C) y D), y de U$S 40.000,oo (dólares americanos cuarenta mil) para las Agencias de Viajes clasificadas como E) y F) por el artículo 1º de la presente reglamentación. Dicha garantía será anual y se renovará el 1º de octubre de cada año.