Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 11

   Las Agencias de Viajes antes señaladas no podrán: 
 a) Cumplir actividades turísticas distintas a las autorizadas por el Ministerio de Turismo de acuerdo a su categoría;
 b) Acreditar como empleado o gestor de la Agencia de Viajes a personas
que no figuren en la Planilla de Trabajo.
 c) Desarrollar actividad no especificada en este reglamento, salvo que
haya sido autorizada por el Ministerio de Turismo.
Ayuda