Las Agencias de Viajes antes señaladas no podrán:
a) Cumplir actividades turísticas distintas a las autorizadas por el Ministerio de Turismo de acuerdo a su categoría;
b) Acreditar como empleado o gestor de la Agencia de Viajes a personas
que no figuren en la Planilla de Trabajo.
c) Desarrollar actividad no especificada en este reglamento, salvo que
haya sido autorizada por el Ministerio de Turismo.