Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 10

   Las Agencias de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas, Agencias de Viajes de Ventas de Pasajes y Excursiones, las Agencias de Viajes de Transporte Turístico, Agencias de Viajes Turísticos Nacionales y las Agencias de Representaciones de Agencias de Viajes y Turismo deberán:
 1º) Cumplir estrictamente con las reglamentaciones en materia de tarifas
de transportes aéreos, marítimos o terrestres y de hoteles.
 2º) Ser veraz en la información que brinde al usuario  directamente o a
través de la publicidad, la cual debe indicar exactamente los servicios
ofrecidos.
 3º) Colaborar con el Ministerio de Turismo y demás organismos nacionales
y departamentales vinculados al turismo para el fiel cumplimiento de este
reglamento, con la promoción turística de nuestro país y con la
tecnificación de la profesión del Agente de Viajes y Operador Turístico.
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