Fecha de Publicación: 17/01/1997
Página: 927-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 3/997

Sistematízase y actualízase la normativa vigente en materia de Agencia de Viajes, Decreto 386/994 el cual se deroga.
(82*R)

Ministerio de Turismo
 Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                         Montevideo, 3 de enero de 1997

  Visto: La necesidad de sistematizar y actualizar la normativa vigente
en materia de Agencia de Viajes, Decreto del Poder Ejecutivo Nº 386/994
de 24 de agosto de 1994.

  Resultando: Que las normas que regulan dicha actividad deben ser
ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más ordenado de ese
importante sector de actividad.

  Considerando: El artículo 12 de la Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974 faculta al Poder Ejecutivo para determinar y regular las actividades
que desarrollen los prestadores de servicios y establecer las categorías
de acuerdo con las tareas que efectivamente cumplen.

  Atento: A lo expresado y a lo que disponen los artículos 3º y 7º inciso
E) 11º y 12º del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y
artículo 84 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Son Agencias de Viajes las empresas, personas físicas o jurídicas, cuya
actividad consiste en prestar servicios a los viajeros, actuando como
intermediarias entre éstos y los demás prestadores de servicios
turísticos, o suministrando sus propios servicios.
    Las Agencias de Viajes, según las funciones y actividades que
desarrollen, serán clasificadas en: A) Agencias de Viajes y Turismo, B)
Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas, C) Agencias de Viajes de Venta de
Pasajes y Excursiones, D) Agencias de Viajes de Transporte Turísticos, E)
Agencias de Viajes Turísticas Nacionales y F) Representaciones de Agencias
de Viajes y Turismo.

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUCIO CACERES.
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