Fecha de Publicación: 21/02/1992
Página: 292-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Será responsabilidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
mantener un registro actualizado de los productos inscriptos y
exonerados, ante los Organismos recaudadores.
Ayuda