A partir del 1° de febrero de 1985 la remuneración de los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado que trabajen en día feriado será el equivalente a un día normal de trabajo, más un jornal en el caso de feriados comunes y más dos jornales en los casos de los feriados de carnaval, semana de Turismo y los 5 días reconocidos por ley.
El trabajo cumplido en día domingo se pagará como un feriado común y de coincidir ese día con la jornada de descanso, tendrá derecho además a un día de descanso.