Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 51

   Todas las compensaciones porcentuales previstas precedentemente, se calcularán con exclusión de la partida de N$ 600,00 y N$ 1.920,00 a que 
se refiere el artículo 8°.
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