El planillado así como la nomenclatura y ordenamiento correspondiente que regirá durante 1985 será el aprobado por el decreto 514/973, con los agregados y modificaciones introducidas posteriormente.
A partir del 1° de enero de 1985 toda creación de categoría así como la modificación en la composición de las existentes y su valoración en terminos de puntos deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El planillado vigente con anterioridad al mencionado en el Inciso precedente solo será aplicado con carácter provisorio hasta que culmine la regularización del personal de la Administración de acuerdo con las normas jurídicas vigentes y las que se dictan a continuación a tales efectos.