Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 47

   Al funcionario que realice horas extras se le retribuirá hasta con un 1% del sueldo básico y del exceso regulado por el artículo 8° por cada hora fuera del régimen horario que cumple efectivamente.
Ayuda