Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 46

   La Administración abonará una compensación especial al personal afectado a la descarga de Bauxita, que se liquidará en forma y con el alcance que el Directorio reglamente.
   Cuando la descarga se efectúe después de finalizada la jornada normal de labor, las horas extras generadas se liquidarán a tiempo doble además de la compensación especial.
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