Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 42

   Cuando el funcionario fallezca el Organismo abonará a sus causahabientes los haberes pendientes de pago, debiendo justificarse sumariamente la vocación hereditaria.
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