Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 38

   El Quebranto de Caja será proporcional a los días efectivamente trabajados computándose para su cálculo las licencias reconocidas reguladas por el Reglamento de Licencias de OSE con excepción de las licencias extraordinarias y especiales del artículo 46 del mencionado Cuerpo de Normas y Licencias Médicas que sobrepasen los 30 días.
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