La prima por antigüedad estará sujeta a montepío y se abonará a los funcionarios que tengan más de tres años de antigüedad a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo Nacional a partir del 1° de marzo de 1985 por mes y por año, computándose aquella a efectos de la liquidación y el pago de la prima desde el primer año.
Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos o discontinuos en la administración pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes, computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada 25 jornales.
Los funcionarios no podrán acumular la prima por antigüedad que perciben en otra actividad a la que otorga O.S.E.. A tales efectos estarán obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave la omisión de la opción o la declaración falsa.