Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 29

   El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio social deberá prestar su solicitud dentro de los sesenta días de la fecha en que se produjo el hecho que da origen a su percepción.

   Pasado dicho plazo perderá todo derecho a realizar solicitud alguna, salvo que se trate de remuneraciones de pago periódico.
   En este último caso el beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la solicitud.
Ayuda