Fecha de Publicación: 07/10/1986
Página: 27-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 28

   Cuando por aplicación de las disposiciones vigentes se de el caso de que a un beneficiario corresponde además de la Asignación Familiar que sirve la Administración de las Obras Sanitarias del Estado la prevista en otros regímenes, el atributario o administrador, deberá optar entre una u otra.
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